Publican proyecto de decreto para reglamentar a conglomerados financieros

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La Unidad de Regulación Financiera (URF) publicó para comentarios el documento técnico y el proyecto de decreto relacionados con los criterios para determinar la calidad de vinculados, límites de exposición, concentración de riesgos y conflictos de interés de los conglomerados financieros.

El proyecto define los criterios que permitirán identificar a los vinculadas a un conglomerado financiero.

Señala que dada la existencia de múltiples definiciones de vinculados que coexisten en la regulación financiera del país, la propuesta “mantiene dichas definiciones para los sectores que cuenten con ellas, considerando que cada definición ha sido implementada en función de las actividades y operaciones propias de los diferentes sectores que componen el sistema financiero”.

Las entidades que cuenten con definiciones de vinculados dentro de la regulación seguirán aplicándolas para la supervisión individual y consolidada contemplada en la actual regulación.

Sobre conglomerado financiero, el proyecto de decreto da una definición de vinculado al grupo que tendrá aplicabilidad solamente en ejercicio de la supervisión comprensiva y consolidada al conglomerado, “sin perjuicio de las disposiciones en la normativa que en el ámbito individual siguen vigentes para algunas de las entidades que lo componen”.

El documento añade que los criterios que permiten definir la calidad de vinculado al conglomerado financiero propuestas guardan relación directa con las disposiciones existentes en la regulación financiera colombiana, y se circunscriben al cumplimiento de alguna de las dos siguientes condiciones:

a) Existencia de situaciones de control, subordinación y/o grupo empresarial: se considerarán como vinculados al conglomerado quienes, respecto de una entidad del conglomerado financiero, presenten alguna de las situaciones de control, subordinación y/o grupo económico contenidas en el código de comercio y la Ley 222 de 1995.

b) Existencia de participación significativa de capital: serán considerados como vinculados al conglomerado financiero los siguientes i. Los accionistas de la entidad que conforma el conglomerado financiero, con participaciones en el capital superiores al 15 %. ii. En donde la entidad que conforma el conglomerado financiero sea accionista con participación mayor al 15%. iii. Las entidades en donde los accionistas de la entidad que conforma el conglomerado financiero (es decir, aquellos considerados como vinculados (…) tengan un participación igual o superior al 50 % de su capital

Por otro lado, reza que la política para las exposiciones entre entidades que conforman el conglomerado financiero y para las exposiciones con sus vinculadas deberá ser emitida y aprobada por el holding financiero a la cabeza del conglomerado, en línea con lo estipulado en la Ley 1870 de 2017.

El literal w de la ley referida determina que, al establecer los límites de exposición y concentración de riesgos que deberán cumplir los conglomerados el Gobierno deberá tener en cuenta los límites de concentración que de manera individual cumplen las entidades.

Finalmente, se refiera a la definición de que el holding financiero es la entidad del conglomerado financiero responsable de la presentación de las políticas para las exposiciones entre entidades del conglomerado financiero y para las exposiciones entre estas y sus vinculados.

El holding también es responsable de identificar y mantener actualizada la información acerca de los vinculados al conglomerado financiero, junto con cualquier otra información que pueda requerir la Superintendencia Financiera de Colombia para el desarrollo de su labor de vigilancia y supervisión.

“El incumplimiento de las políticas y de los límites cuantitativos allí previstos dará lugar a la imposición de sanciones por parte de dicha Superintendencia”, añadió.

En resumen, la propuesta presentada contempla la reglamentación de la definición de vinculado, criterios para la identificación, administración y revelación de los conflictos de interés y el establecimiento políticas para las exposiciones entre entidades que conforman al conglomerado financiero y para las exposiciones entre estas y sus vinculados, que permitan la definición de límites de exposición y concentración de riesgos aplicables a los conglomerados financieros.

Encuentre el proyecto de decreto completo aquí.

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