Sanción confirmada contra Cemex es por cartel del cemento investigado en 2005

Cemex CLH CX
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El Consejo de Estado confirmó la sanción impuesta en contra de Cemex y de su representante legal por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio que en diciembre de 2008 los multó por haber conformado un cartel del cemento en Colombia.

Es la primera vez que el máximo tribunal de lo contencioso administrativo le da la razón a la Superintendencia en cuanto a la existencia de un cartel del cemento en el país.

La decisión se basa en la investigación del año 2005 en la que también fueron sancionadas Cementos Argos y Holcim, pero que no fueron cobijadas por esta decisión del tribunal administrativo.

En su decisión, la Superintendencia dijo que las empresas fijaron los precios del cemento gris Pórtland tipo 1 entre junio y diciembre de 2005, y se repartieron dicho mercado durante el mismo periodo.

Esta investigación les había acarreado en 2008 sanciones de multa por $923 y $138 millones, respectivamente.

Advirtió que se trata de un caso diferente a la sanción del año pasado que les implicó multas por más de $200 mil millones a las tres empresas cementeras.

Durante la investigación de 2005 -cuyas medidas fueron confirmadas hoy-, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró plenamente probado, entre otras cosas, que:

(i) los precios presentaron un comportamiento paralelo entre junio y diciembre de 2005 y reacciones simultáneas en proporciones similares al final de dicho periodo;

(ii) existe suficiente evidencia del intercambio de información y las reuniones que llevaban a cabo tanto los representantes legales como los responsables del área comercial, lo cual propició la colusión o cartelización entre Argos, Cemex y Holcim.

Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró probado que existió un acuerdo entre las empresas para repartirse el mercado de cemento gris Pórtland tipo 1 en el país entre junio a diciembre del 2005.

Esta conclusión tuvo como fundamento:

(i) el comportamiento estable de las participaciones de mercado de estas empresas;

(ii) el intercambio de información detallada y desagregada de los despachos nacionales de cemento gris;

(iii) el abastecimiento efectuado a Cemex por parte de sus competidores en un escenario de “guerra de precios”;

(iv) el reconocimiento de inexistencia de competencia entre las empresas y;

(v) la existencia de un comportamiento concurrente entre los investigados, facilitado por el intercambio de información, las reuniones de los representantes legales y responsables del área comercial y los demás elementos facilitadores que habrían propiciado una colusión o cartelización.

Se aclaró que contra la decisión del Consejo de Estado no proceden recursos legales.

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