Ministro Carrasquilla responde a Daniel Coronell y al senador Robledo

Síguenos en nuestro canal de noticias de WhatsApp - Publicidad - A raíz de la columna publicada este fin de semana por Daniel Coronell en la Revista Semana, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, aclaró en un comunicado cada uno de los puntos abordados en el texto. También respondió a la moción de censura que […]

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A raíz de la columna publicada este fin de semana por Daniel Coronell en la Revista Semana, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, aclaró en un comunicado cada uno de los puntos abordados en el texto. También respondió a la moción de censura que buscan adelantarle en el Congreso de la República, donde ya está citado a debate de control político por parte del senador Jorge Enrique Robledo.

A continuación, el texto completo de aclaraciones del jefe de esa cartera al columnista, en particular sobre sobre los bonos agua:

  1. NO me enriquecí, con la emisión de los denominados “Bonos Agua”.

Es falso que yo o mis socios nos hayamos apropiado de la diferencia entre la tasa de colocación y la de préstamo de los “Bonos Agua”. Mi participación se limitó a la asesoría para la emisión de los mismos. La firma Konfigura Capital de la que fui socio, prestó –junto con otras firmas de reconocida trayectoria– un servicio de asesoría para su emisión y recibió unos honorarios que fueron debidamente registrados. Ni a título personal, ni a través de Konfigura Capital se compraron o vendieron “Bonos Agua”, ni yo o Konfigura Capital hicimos parte de los contratos de crédito que suscribieron las entidades territoriales con Alianza Fiduciara S.A.

  1. NO se empobreció ningún municipio.

Los denominados “Bonos Agua” les permitieron a 117 municipios del país utilizar en el primer año recursos asignados por ley durante los 19 años siguientes para el desarrollo de infraestructura para dotar de agua potable y saneamiento básico a la población. Decir que los municipios se empobrecieron, cuando en realidad por primera vez en la historia pudieron construir la infraestructura para dotar de agua potable a sus poblaciones, es una falacia. Cada entidad territorial fue la responsable de administrar y ejecutar los recursos de estas emisiones conforme lo dispone la ley. Ni yo, ni Konfigura Capital fuimos responsables del uso de los recursos generados en los contratos de crédito. Es más, la estructura de la emisión de los “Bonos Agua” contempló la contratación de un reconocido equipo de ingenieros que efectuaron interventoría a la ejecución de los recursos, y pusieron sus observaciones a disposición de las autoridades competentes.

  1. NO utilicé una cuenta en Panamá para defraudar a las autoridades.

La firma Navemby Investment Group se creó para recibir recursos provenientes de los inversionistas que originaron el esquema financiero que subyace los llamados bonos agua y para trasladar estos recursos a Colombia con el fin de financiar las actividades necesarias para la buena marcha de su iniciativa, cumpliendo todos los requisitos legales y normativos. Ninguna cuenta bancaria de Navemby Inverstment Group recibió recursos provenientes de Colombia.

4. En junio de 2018, –y para no entrar a hacer parte del Gobierno siendo propietario de una compañía– cedí las acciones de Konfigura a la Doctora Lia Heenan. Así mismo acordamos liquidar la sociedad, diligencia que está en curso.

5. Asistiré con mucho gusto a la citación que me ha hecho el senador Jorge Enrique Robledo. En el Congreso, y ante los colombianos, volveré a hacer claridad sobre este tema que en repetidas ocasiones, y durante los últimos años, han conocido los organismos de control y los medios de comunicación. El Senador Robledo me hizo 26 preguntas, las cuales respondí en su totalidad. Este documento está a disposición de la ciudadanía.

6. Lamento profundamente que el periodista Daniel Coronell no se haya tomado el trabajo de contactarme para escuchar mi versión de estos hechos antes de publicar su columna.

Información de contexto dada por MinHacienda

En 2007, el Congreso de la República, del cual hace parte el Senador Jorge Robledo, aprobó el acto legislativo 04 de 2007, mediante el cual se efectuó una modificación al Sistema General de Participaciones, en este acto legislativo se enfatizó en destinar los recursos del Gobierno Nacional a las entidades territoriales a través del Sistema General de Participaciones a la financiación de prioritaria del servicio de salud, los servicios de educación, y los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

En este acto de trascendental importancia, adicionalmente se determinó que los recursos destinados al Sistema General de Participaciones aumentaran de forma real en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada en el año anterior, más una tasa de crecimiento real de 4 % durante los años 2008 y 2009, una tasa de crecimiento real de 3,5 % para 2010 y entre 2011 y 2016 una tasa de crecimiento real de 3 %.

Lo anterior significa que, por iniciativa del gobierno, se definió que las entidades territoriales tuvieran un mayor ingreso real para atender sus necesidades.

“Esta reforma impulsada por Alberto Carrasquilla es la que, según la columna de Daniel Coronell, sirvió de base para que se enriqueciera. Es absurdo pensar que la política pública generada por el ministro de Hacienda y aprobada por el Congreso, que dota a las entidades de más recursos para salud, educación y agua potable, se efectuó con un interés mezquino de enriquecerse”, indicó el comunicado.

En ese mismo año 2007, pero en diciembre, es decir nueve meses después del retiro del Ministerio de Hacienda de Alberto Carrasquilla, el Congreso de la República expidió la ley 1176 que desarrolló la modificación al Sistema General de Participaciones.

Entre sus medidas determinó autorizar a los entes territoriales, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones con destinación al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, constituir patrimonios autónomos con el fin de garantizar proyectos de inversión de mediano y largo plazo dirigidos a asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a sus habitantes, en los eventos en los que les corresponda asegurar su prestación.

“Es decir, se creó un mecanismo para que los más necesitados pudieran tener agua potable, pudieran tener derecho a agua para vivir”, mencionó.

Añadió que dotar de recursos a los entes territoriales para salud, educación y agua potable y generar un mecanismo para que se pudieran hacer las inversiones necesarias para construir esa infraestructura, que no se puede financiar con el presupuesto de un año, requiere altas inversiones y del compromiso de recursos futuros.

“Decir que los municipios se empobrecieron, cuando en realidad por primera vez en la historia pudieron construir la infraestructura para dotar de agua potable a sus poblaciones, es una falacia”, comentó.

Respuesta a preguntas puntuales

El senador Jorge Robledo radicó un derecho de petición ante el Ministerio de Hacienda con un cuestionario de 26 preguntas, la cuales le fueron contestadas por el ministro de Hacienda en las que le responde que, como particular constituyó una compañía denominada Konfigura Capital que asesoró en Colombia la adopción de un esquema que permitió financiar la construcción de soluciones de acueducto para dotar de agua potable a colombianos.

En las respuestas, “se muestra cómo se dio estricto cumplimiento a la ley en la estructuración y posterior colocación de los llamados bonos agua”, indicó.

Estos son un mecanismo para financiar por parte de los municipios la construcción de soluciones de agua potable para los más necesitados.

El esquema permitía un instrumento para poder adelantar las obras de infraestructura de agua, garantizando que los recursos futuros a que tienen derecho los municipios se constituyeran en respaldo para la realización de estas obras.

En el adjunto, pdf con respuestas.

 

Respuestaasenador

Otras aclaraciones

Entre 2009 y 2010, los fideicomisos “Grupo Financiero de Infraestructura 2008-1” y “Grupo Financiero de Infraestructura 2010” respectivamente, bajo la vocería de Alianza Fiduciaria S.A., realizaron emisiones de bonos ordinarios con la debida autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con las Resoluciones 0877 de 19 de junio de 2009 y 2163 del 9 de noviembre de 2010 proferidas por dicho órgano.

Los recursos provenientes de la colocación de estas dos emisiones, tenían como destinación (i) celebrar operaciones de mutuo con entidades territoriales, con el objeto de financiar el desarrollo de proyectos de agua potable y saneamiento básico, (ii) conformar la reserva del servicio a los bonos y (iii) pagar los costos y gastos de la emisión.

“Las entidades territoriales no fueron ni emisoras ni inversionistas en la emisión de dichos bonos”, puntualizó.

La Superintendencia Financiera a través de las Resoluciones No. 0877 del 19 de junio de 2009 y No. 2163 de 2010 autorizó la inscripción de los Bonos Ordinarios en el Registro Nacional de Valores y Emisores y su respectiva oferta pública, estableciendo que el emisor sería el patrimonio autónomo “Grupo Financiero de Infraestructura 2008-1” y “Grupo Financiero de Infraestructura 2010”, no las entidades territoriales.

“Konfigura Capital no hacía parte de los contratos de crédito que suscribieron las entidades territoriales con Alianza Fiduciara S.A. se suscribían entre el municipio y Alianza Fiduciaria S.A. como vocera de los fideicomisos Grupo Financiero de Infraestructura 2008-1 y Grupo Financiero de Infraestructura 2010”, comentó.

También mencionó que Konfigura Capital actuó como asesora de la emisión, prestando sus servicios de consultoría y asesoría financiera en favor de la sociedad Grupo Financiero de Infraestructura, que fue la que ideó la estructura. En ese sentido, los intereses -y en general las condiciones de los bonos- ni beneficiaban ni afectaban a Konfigura Capital.

Finalmente, dijo que Konfigura Capital no fue nunca beneficiaria de los patrimonios autónomos mencionados sino apenas uno de los asesores de las emisiones de valores: “En ese sentido, Konfigura Capital no se benefició ni afectó de ninguna tasa de interés y nunca se ganó la diferencia de tasas a que hace referencia Daniel Coronell en su columna”.

Agregó que, en los contratos de crédito celebrados por las entidades territoriales con los recursos provenientes de la emisión de los bonos, ni el Ministro Carrasquilla ni Konfigura Capital fueron partes contractuales.

Los préstamos fueron otorgados por Alianza Fiduciaria S.A. como vocera del “Grupo Financiero de Infraestructura 2008-1” y “Grupo Financiero de Infraestructura 2010”, por lo que las relaciones contractuales se desarrollaban entre Alianza Fiduciaria S.A. y las entidades territoriales.

“En ese sentido, se reitera que la participación de la sociedad Konfigura Capital de la cual era socio, fue la de asesora de la emisión, como lo fueron también otras entidades”, dijo.

“Nunca se ha infringido norma alguna”

“En octubre de 2007, con Andrés Flórez Villegas suscribimos un joint venture (“advisory agreement”) con inversionistas de origen estadounidense, quienes buscaban realizar inversiones en infraestructura en Colombia y en otros países. Como consecuencia de este contrato se crearon dos sociedades: Navemby Investments Group Inc. en Panamá y Konfigura Capital Ltda. en Colombia”, señaló.

En el marco de este contrato, Navemby Investments Group Inc. fue constituida el 1 de noviembre de 2007, con el propósito de que fuera una sociedad holding y que sirviera de cuenta puente para desarrollar los negocios de infraestructura en Colombia y, eventualmente, en otros países de la región.

En línea con lo anterior los inversionistas estadounidenses transferían los recursos a esa sociedad, para que luego ésta los girara a Konfigura Capital Ltda. cuando fuera necesario, la intención era ingresar los recursos para asumir los gastos que se fueran presentando.

En este punto, aclaró que el modelo de negocio anteriormente descrito, se diseñó en respuesta a la prohibición establecida en la regulación colombiana en materia cambiaria de mantener cuentas en dólares.

Por otra parte, frente al modelo de negocio al que se ha hecho referencia, realizó las siguientes aclaraciones:

(i) La transferencia de recursos se realizó de Panamá hacia Colombia, por lo que nunca hubo envíos de dineros de Colombia hacia Panamá o a cualquier otro lugar del mundo;

(ii) El objeto de Navemby Investments Group Inc. no era transferir u ocultar dinero de origen colombiano en el exterior, situación asociada con el escándalo de los Papeles de Panamá;

(iii) Los recursos que se transfirieron por parte de Navemby Investments Group Inc. a Konfigura

Capital Ltda. no se destinaron al pago de mis honorarios por la prestación de servicios; y

(iv) Mis honorarios se facturaron y pagaron en Colombia.

En todo caso, se destaca que en ejecución del advisory agreement, las operaciones realizadas en Colombia cumplieron con la regulación cambiaria y tributaria aplicable, y se efectuaron las declaraciones que correspondían ante la DIAN y el Banco de la Republica.

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