Hoy se define futuro de artículo que liquida contratos de infraestructura nulos por corrupción

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El único tema que concentrará la atención de los magistrados de la Corte Constitucional este miércoles tiene en ascuas al sector de infraestructura del país.

El artículo 20 de la Ley 1882 del 2018 estableció una fórmula para la liquidación de contratos que fueran declarados nulos por corrupción, reglas que nacieron aplicables para los contratos de Asociación Público Privada (APP) y con carácter retroactivo a todos los pleitos de concesión vial que estén vivitos y coleando.

La Contraloría no tardó en ponerle el nombre de “Odebrecht”  a esta cláusula, ya que la batalla de moda de aquel entonces —y lo sigue siendo en la actualidad— es la que lleva un tribunal de arbitramento que está por pronunciarse sobre si anula o no el contrato Rutal del Sol II por corrupción. El tribunal además decidirá alrededor de las millonarias reclamaciones entre los socios del consorcio contructor (Odebrecht y Episol) y definirá cómo y cuánto reintegrarles a los inversionistas.

La Corte Constitucional emitirá un veredicto con relación a esta norma y lo hará la misma semana en que un juez de Bogotá decidió emitir fallo condenatorio a José Elías Melo, expresidente de Corficolombiana, propietaria de Episol, por su conocimiento y autorización de la coima de 6,5 millones de dólares al exviceministro de Transporte Gabriel García Morales. La millonaria cifra permitió que la constructora brasileña y sus socios en Colombia se quedaran con el contrato Ruta del Sol tramo 2.

El propósito del artículo es darles a los financiadores la seguridad de que en caso de terminación anticipada puedan recuperar el valor real invertido, más los intereses, y no quedar a merced de la consideración de un juez.

(Tomado de Semana)

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