Por “abuso del derecho”, Gobierno de Colombia modificará los bonos pensionales

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Foto: Archivo Valora Analitik
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Un bono pensional es un título valor que representa en tiempo y dinero, los aportes que hacen los colombianos a Colpensiones o a las cajas o empresas públicas y privadas reconocedoras de pensión, para el traslado a un Fondo de Pensiones ya sea Protección, Colfondos, Skandia o Porvenir.

Tienen derecho al bono pensional las personas que hayan cotizado por lo menos 150 semanas (tres años) a Colpensiones o a las cajas o fondos del sector público; también, quienes hayan laborado en entidades reconocedoras de pensión tanto del sector público como privado. El valor del bono pensional sirve para integrar o aumentar el capital de una cuenta de ahorro individual con el que se financia una pensión.

Según el Ministerio de Hacienda, hay casos en los que se han presentado irregularidades en las cotizaciones para incrementar el valor del bono pensional.

“Se han evidenciado casos en los cuales, arbitrando el sistema y en abuso del derecho, se ha efectuado una última cotización al régimen de ahorro individual con solidaridad, con la única finalidad de aumentar el valor del bono pensional sin que exista una intención de cotizar al sistema”, dice la exposición de motivos del proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda por el cual se buscan modificar estos bonos.

Lo que busca el Ministerio de Hacienda es que la actualización y capitalización que se reconozca a los bonos pensionales Tipo A “sea congruente con la fidelidad al sistema general de pensiones y las cotizaciones efectuadas con posterioridad a la fecha de traslado al régimen de ahorro individual”.

Con la modificación, el bono se actualizará y capitalizará a fecha de la última cotización, siempre y cuando la persona hubiese cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores al cumplimiento de la edad para acceder a la devolución de saldos.

La norma también quiere modificar el tiempo en el cual se realiza el pago de un bono pensional desde 30 días calendario hasta 60 días calendario.

 

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