Corte aclara pagos de contribución de obra pública para petroleras en Colombia

Síguenos en nuestro canal de noticias de WhatsApp - Publicidad -   Según un fallo del Consejo de Estado, no cualquier contrato que celebren las entidades dedicadas a la exploración y explotación de petróleos estará exento del cobro de la contribución de obra pública (prevista en el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006). […]

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Según un fallo del Consejo de Estado, no cualquier contrato que celebren las entidades dedicadas a la exploración y explotación de petróleos estará exento del cobro de la contribución de obra pública (prevista en el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006).

Según la norma vigente, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, departamento o municipio, según el tipo al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5 % del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

La corte señaló que la ley permite que los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos estén exentos del pago de esta contribución, pues no están sujetos al régimen general de contratación pública.

Sin embargo, aclaró que el beneficio del que gozan estos contribuyentes no depende del régimen jurídico al que estén sujetos sino del objeto del contrato que celebren. Si su objeto es la ejecución de una obra pública, deberá pagar el tributo, pero si el contrato es de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, no está en la obligación de pagar.

Así las cosas, independientemente de que el contribuyente, como en el caso de las sociedades petroleras (Ecopetrol), pertenezca a un régimen especial de contratación, es necesario examinar la naturaleza del contrato para determinar si debe o no pagar la contribución de obra pública.

Así lo determinó la Sala Plena Contenciosa, al unificar su jurisprudencia sobre el cobro de la contribución de obra pública en aquellos contratos que se celebran con entidades de derecho público sujetas a un régimen especial de contratación.

Según las reglas que fueron sujetas a esta unificación, para definir si se produce o no el hecho que da lugar al cobro de la contribución, es indiferente si la entidad que celebra el contrato hace parte del régimen de contratación pública o está exceptuada de él, por pertenecer a un régimen especial.

Así, para determinar si hay lugar a este cobro, el examen en torno a la ocurrencia o no del hecho que genera el tributo debe verificarse en función del contrato y no de la actividad o régimen jurídico de la entidad de derecho público que lo celebra.

Para la sala, los contratos de exploración y explotación de recursos naturales y las actividades comerciales e industriales conexas a ellos son distintos a los contratos de obra pública. De ahí que los primeros no estén sujetos al cobro de la contribución de los contratos de obra.

Esta unificación de jurisprudencia obedece a una demanda que interpuso Ecopetrol contra los actos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) determinó la contribución de obra pública que estaba obligada a pagar la empresa por la celebración de 34 contratos en el 2008.

 

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