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Así funcionarán los fondos voluntarios de pensión en Colombia

Así funcionarán los fondos voluntarios de pensión en Colombia
Foto: AFP Porvenir

El Gobierno Nacional acaba de expedir el decreto 1207 por medio del cual se modifica el 2555 de 2010 y se crea la estructura de funcionamiento de los fondos voluntarios de pensiones en Colombia.

En primer lugar, estos fondos deberán garantizar el personal idóneo, lo que quiere decir que tendrán que contar con capacidad operativa, administrativa y tecnológica para la prestación del servicio. Y será la Superintendencia Financiera de Colombia la que dé el aval para su funcionamiento.

Un punto importante es que “la sociedad administradora deberá poner en operación el Fondo autorizado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se autorice la constitución del respectivo Fondo Voluntario de Pensión”, dice el Decreto.

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Así mismo, la Superfinanciera podrá autorizar a una misma sociedad para que administre varios fondos voluntarios, siempre y cuando no se ponga en riesgo los intereses de los partícipes.

Sobre los planes que podrán ofrecer, según la normativa, serán voluntarios y de contribución definida; es decir, aquellos que tienen como objeto establecer la cuantía de los aportes de las patrocinadoras y de los partícipes en el plan.

De igual forma, los planes podrán ser abiertos o institucionales. Para el primer caso, cualquier persona natural podrá acceder a estos servicios; mientras que los institucionales se harán a través de trabajadores, contratistas o miembros de entidades que los patrocinen.

“Las sociedades administradoras podrán conformar planes institucionales en los que participen dos o más entidades patrocinadoras, y sus respectivos trabajadores, contratistas o miembros”.

Ahora, las prestaciones que lleguen por esos planes podrán consistir en el pago de un capital renta temporal o vitalicia por causa de vejez, invalidez, viudez u orfandad.

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Sobre la política de inversión establece el Decreto que los activos aceptables para invertir serán once:

  1. Valores inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores (Rnve).
  2. Títulos valores, documentos de contenidos crediticio o representativos de obligaciones dinerarias.
  3. Valores emitidos por entidades bancarias del exterior.
  4. Valores emitidos por empresas extranjeras del sector real, cuyas acciones estén inscritas en alguna bolsa internacional reconocida.
  5. Bonos emitidos por organismos multilaterales.
  6. Participaciones en fondos de inversión extranjeros.
  7. Participaciones en otros fondos de inversión colectiva nacionales.
  8. Divisas para el pago de redención de participaciones (con limitaciones).
  9. Inmuebles o proyectos inmobiliarios.
  10. Commodities.
  11. Instrumentos financieros con fines de inversión.

Tendrá que existir un comité de inversiones que asuma la conveniencia estos movimientos, sin restar responsabilidad a la junta directiva del fondo voluntario.

Por lo cual, según el Decreto, la Superfinanciera “establecerá los requisitos mínimos para la conformación y funcionamiento del comité de inversiones, las responsabilidades de dicho comité y la forma en que deberán documentarse las decisiones que este tome”.

Y, como funciona en los fondos tradicionales, las sociedades deberán entregar a los partícipes del fondo un extracto que contenga información detallada de los movimientos de cada cuenta.

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Sobre las remuneraciones que reciban las sociedades administradoras, el Decreto deja que sean los mismos reglamentos de funcionamiento los que establezcan estos porcentajes.

Aunque aclara que la metodología y los parámetros relevantes para la determinación de la comisión “deberán establecerse de forma previa y objetiva. Esta metodología deberá ser de baja complejidad y suficientemente detallada”.

Encuentre aquí el Decreto 1207 de 2020.

 

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