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Corte Constitucional tumba, parcialmente, decreto que otorgaba medidas tributarias transitorias en Colombia

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Con una votación de ocho a uno, la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el Decreto Legislativo 807 de 2020 que expidió el Gobierno Nacional el 4 de junio de este año, en el marco de la emergencia económica, sanitaria y social por cuenta del coronavirus (por esa razón entró a pronta revisión en la Corte).

La disposición del Gobierno buscaba crear medidas tributarias transitorias, devoluciones y compensaciones, inspección tributaria virtual, inspección contable virtual, visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control tributario.

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En otras palabras, el Decreto tenía el objetivo de ser una medida de alivio, según el Gobierno, para personas jurídicas y naturales en Colombia que se estaban viendo afectadas en su funcionamiento a causa de la pandemia.

Entre otras disposiciones, la normativa daba vía libre al procedimiento automático en la devolución o compensación de saldos a favor correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, así como del impuesto sobre las ventas (IVA).

En su momento, cuando iniciaron las restricciones por cuarentenas a lo largo del país, los empresarios le pidieron al Gobierno medidas para aliviar el bolsillo entendiendo la compleja situación que, desde marzo, preveían podía darse.

La Corte Constitucional ya se refirió a la decisión, específicamente sobre el artículo primero de ese Decreto, que dictaba que hasta el 19 de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.

El alto tribunal explicó que “con la presente norma, el Gobierno no justificó adecuadamente lo que se dijo en el Decreto en la parte motiva y lo que dijo el Gobierno en las intervenciones”.

Encuentre aquí el Decreto Legislativo.

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