Colombia lanza borrador para reglamentar nómina electrónica en 2021

La Dian espera que la nómina electrónica de integre con el sistema de facturación electrónica.

Así será la regulación para que empresas puedan tener liquidez negociando facturas electrónicas
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó un proyecto de Resolución en el que busca impulsar el uso de la nómina electrónica como complemento a la transformación digital de las empresas nacionales. 

Esta nómina, dice la entidad, tendrá la misión de integrarse con el sistema de facturación electrónica que ya está en funcionamiento. Explica el Gobierno que la obligatoriedad será progresiva.

“La mejor opción para implementar la nómina electrónica en una compañía y, de este modo, evitar el incumplimiento de la normativa, es contratar un proveedor de facturación electrónica acreditado por la Dian”, afirma Alberto Redondo, director de marketing de Seres para Iberia y Latam, firma especializada en el intercambio electrónico de documentos.  

Dice el proyecto de Resolución que los sujetos obligados a generar, transmitir y validar las correspondientes nóminas de sus empleados de manera electrónica serán: empresas y contribuyentes que efectúan pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral, legal o reglamentaria y pagos a pensionados.

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Este será el calendario de implementación para los obligados:

  • Empresas con más de 250 empleados: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 30 de abril de 2021.
  • Empresas de 11 a 250 empleados: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 31 de mayo de 2021.
  • Empresas de cuatro a 10 empleados: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 30 de junio de 2021.
  • Empresas con hasta tres empleados: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 31 de julio de 2021.
  • Entidades del Estado del orden nacional o territorial: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 30 de junio de 2021.
  • Sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta: la fecha de habilitación es el 31 de enero de 2022 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 31 de marzo de 2022.

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