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¿Cómo se tramita la nulidad del matrimonio católico?

Trámite, matrimonio, divorcio. Foto Pixabay.
El divorcio en Colombia puede tardar meses en efectuarse. Foto Pixabay.

La iglesia católica establece las causales para que un matrimonio, celebrado por todo lo alto, pueda ser considerado nulo.

Es el caso de Camila* una mujer que terminó casándose tras cuatro años de relación y que notó cómo su esposo Luis* se ausentaba por largos periodos en el mes y cuando volvía parecía ser otra persona. “Terminé dándome me cuenta que estaba viviendo una vida paralela porque Luis ya tenía otra esposa y dos hijos de una relación anterior. No sé cómo pude no darme cuenta”. Vea más información en Finanzas Personales.

Marcela y Octavio* se casaron pero al poco tiempo descubrió que se casó con Mario*, el hermano gemelo y que todo fue un engaño.

A Julián lo llevaron bajo la amenaza de quitarle todo el negocio que previamente tenía, si no obedecía a la familia de Lucía* de tener que casarse con ella. Lo aceptó para no perderlo todo y no quedar en la ruina con sus padres quienes dependían directamente de Julián.

Todos estos casos son comunes en la jurisdicción eclesiástica y cada uno, con sus atenuantes, reúnen los requisitos para considerarse uniones anuladas. Por eso, la sentencia máxima en el sacramento matrimonial que dice ‘lo que une Dios, que el hombre no lo pueda separar’, tiene sus matices.

Lo cierto es que por la Iglesia Católica no se puede celebrar un divorcio, como ocurre con la unión celebrada por la justicia civil. Lo que sí viene ocurriendo hace varios años es que la iglesia lleva los casos de nulidad ante un tribunal eclesiástico y esta decidirá sobre la anulación del matrimonio o, dicho de otra manera, la persona católica, apostólica y romana que se casó termina por retirársele el sacramento matrimonial.

Según información del Tribunal Metropolitano de Bogotá, encargado de estudiar las causas de nulidad de los fieles a la Arquidiócesis de Bogotá, existen tres grandes grupos por los que se puede considerar un matrimonio válido o nulo:

  1. Impedimentos:

1. Impedimento de impotencia tanto en el varón como en la mujer (canon 1084). Se trata de una circunstancia personal que impide que se pueda realizar el acto conyugal de modo natural. En el caso del varón debe ser capaz de erección, penetración y eyaculación para que el matrimonio se pueda consumar. Si falta alguna de estas tres cosas esa persona es impotente aunque fuera capaz de engendrar hijos. En el caso de la mujer puede darse la circunstancia de padecer frigidez.

2. Impedimento de vínculo (canon 1085). Si una persona está casada canónicamente y sin que lo sepa nadie consigue contraer nuevamente matrimonio, por ejemplo, en una ciudad o un país distinto, ese segundo matrimonio es nulo, ya que estaba vinculado con anterioridad a otra persona

3. Impedimento de consanguinidad (canon 1091). Entre dos hermanos (del mismo padre y la misma madre) no se puede contraer matrimonio porque hay un impedimento de derecho natural. En el caso de primos hermanos el obispo puede dispensar ese impedimento. En el primer caso, en cambio, no.

B. Vicios del consentimiento

Existen seis casos principales pero resumimos tres:

1. Carencia del uso de razón: Puede darse el caso que una persona, aún siendo mayor de edad, no tenga uso de razón suficiente debido a una enfermedad psíquica. Esa persona no puede manifestar un consentimiento válido por lo que ese matrimonio celebrado puede considerarse nulo por vicio de consentimiento. Aunque es común que las parejas aleguen falta de la razón al casarse porque lo hicieron enamoradas, la iglesia no aceptará esta justificación para la nulidad del matrimonio. Se debe comprobar que legalmente se contrajo matrimonio sin uso de razón por una enfermedad psíquica.

2.  Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1095, 3º). Se trata de los casos de grave inmadurez a la hora de contraer matrimonio y cuyo diagnóstico se obtiene a través de pruebas psicológicas y psiquiátricas. Por ejemplo: la dependencia psicológica de uno de los cónyuges al padre, madre, hermano o amigo, la existencia de un trastorno de personalidad que pese a no ser considerado una enfermedad mental sí incapacita a la persona para desarrollar sus deberes conyugales.

3. Simulación del matrimonio por exclusión de una de sus propiedades esenciales -fidelidad, indisolubilidad y apertura a la vida- (canon 1101). Es el caso de una persona que a la hora de casarse simula un consentimiento. En su fuero interior está excluyendo alguna de las características esenciales del matrimonio como la fidelidad, la indisolubilidad o la procreación. Por ejemplo, se casa pero no con la intención de tener hijos y su cónyuge no lo sabe. El problema en estos casos es la prueba, pero normalmente suele haber testigos que probablemente han oído a alguna de las partes manifestar sus verdaderas intenciones.

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C. Defectos de forma

El defecto de forma (canon 1108) es una de las causas menos frecuentes. Se da, por ejemplo, cuando una boda se celebra por otro sacerdote distinto al párroco sin la delegación correspondiente. Si no existe esa delegación hay un defecto de forma y el matrimonio podría, dependiendo el caso, ser declarado nulo.

¿Quién puede solicitar la nulidad de un matrimonio?

La nulidad matrimonial puede pedirse siempre que uno o ambos contrayentes tengan dudas razonables sobre la validez de su matrimonio. No es necesario que ambos estén de acuerdo. Lo más recomendable es dirigirse a su párroco para recibir de él la debida asesoría y acompañamiento.

 ¿Se necesita de un abogado para tramitar la causa?

No, no es necesario contratar con un abogado para adelantar su proceso de nulidad. La Arquidiócesis de Bogotá brinda asesoría jurídica gratuita a lo largo del proceso. No obstante, si usted prefiere contar con los servicios de un abogado puede elegirlo de entre los abogados inscritos ante el Tribunal Eclesiástico de Bogotá. Como es evidente, los costos del abogado corren por cuenta de la persona que solicita sus servicios. La actividad profesional de los abogados y sus honorarios están reglamentados en el Decreto N. 945 del 11 de febrero de 2011. 

¿Es necesario haber realizado la cesación de efectos civiles del matrimonio y la separación de bienes antes de presentar la solicitud de nulidad?

La praxis vigente en el Tribunal Eclesiástico de Bogotá pide, en la mayoría de los casos, que se hayan realizado dichos trámites antes de la presentación de la solicitud de no ulidad, de manera que los derechos de todas las personas involucradas en el proceso de nulidad estén previamente salvaguardados en el ámbito civil. El Tribunal Eclesiástico no es el espacio apropiado para dirimir materias ajenas al bien espiritual de las personas.

¿A qué tribunal se debe presentar la solicitud? 

A partir de la reforma del Papa Francisco, la competencia de los Tribunales es más amplia. Actualmente, la solicitud de nulidad puede ser dirigida:

a)     Al Tribunal de la Diócesis donde se celebró el matrimonio,

b)     Al Tribunal del lugar donde reside quien presenta la demanda o su expareja,

c)     Al Tribunal donde sea posible recabar con mayor facilidad las pruebas.

En todo caso, si el Tribunal de Bogotá no fuera competente para tramitar su causa, con gusto le ayudaremos a determinar el Tribunal competente para ello.

¿Qué se debe hacer para presentar la solicitud de nulidad?

Para facilitar el proceso, en la Arquidiócesis de Bogotá hemos establecido tres pasos fundamentales:

1° PASO- Consulte al párroco y responda el cuestionario que él le entregará, éste le será útil para realizar un primer discernimiento sobre las eventuales causas de nulidad de su matrimonio. 

2° PASO- Una vez que haya hablado con su párroco, solicite una cita en la Vicaría Episcopal correspondiente  o en el Tribunal Eclesiástico para que allí se le ayude a redactar su solicitud de nulidad. No olvide llevar los documentos necesarios para iniciar el trámite (cfr. n. 9).

3° PASO- Presente la solicitud de nulidad ante el Vicario Judicial de la Arquidiócesis de Bogotá o su delegado. Solicite previamente una cita.  

¿Cuáles son los documentos que deben acompañar la solicitud de nulidad?

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

-Partida original de matrimonio (máximo con tres meses de expedida).

-Registro civil de matrimonio con nota de liquidación de la sociedad conyugal y cesación de efectos civiles.

-Partida original de bautismo del varón contrayente con nota marginal de matrimonio  (máximo con tres meses de expedida).

-Partida original de bautismo de la mujer contrayente con nota marginal de matrimonio (máximo con tres meses de expedida).

-Partidas originales de bautismo de los hijos o registros civiles de nacimiento.

-Otros documentos que podría ser útiles durante el proceso. 

¿Cuánto dura el proceso?

Dependiendo de la complejidad, la anulación dura aproximadamente 6 meses aunque dicho tiempo puede variar –disminuir o aumentar- en razón de la complejidad de cada proceso. Por ello, no haga planes para contraer matrimonio nuevamente hasta que el proceso de nulidad no haya culminado completamente.    

¿La nulidad es un proceso costoso?

El funcionamiento del Tribunal Eclesiástico cuesta a la Arquidiócesis de Bogotá cerca de $1.000 millones al año. No obstante, en Bogotá, el Tribunal no establece ya costos por decreto sino que solicita a los fieles una contribución solidaria de acuerdo a sus posibilidades. Actualmente, dicho tribunal tramita muchas causas mediante patrocinio total o parcial de los costos. “Tal como quiere el Papa Francisco, nuestra voluntad es que, por ningún motivo, el dinero pueda ser un obstáculo que impida realizar el trámite de nulidad”, señala el Tribunal Eclesiástico de Bogotá. Nadie se queda sin atención por ausencia o escasez de recursos económicos. Para mayor claridad y trasparencia, las contribuciones solidarias de los fieles fueron reguladas en el Decreto N. 1102 del 15 de mayo 2017.

*nombres cambiados

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