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Los cambios clave que traería la reforma pensional en Colombia

Prepensionados en Colombia
La reforma pensional ya fue aprobada en primer debate en el Congreso. Imagen: Cortesía: Alcaldía de Bogotá.

El Senado de Colombia aprobó, en sus primeros dos debates, la reforma pensional propuesta por el gobierno del presidente Petro. Los cambios se harán efectivos una vez el proyecto pase a manos de la Cámara de Representantes y, en dos debates, también apruebe el articulado.

Mientras el Gobierno asegura que el proyecto beneficiará a cerca de 19 millones de trabajadores, y les entregará recursos a unos 3 millones de adultos mayores en la línea de pobreza, analistas y los fondos privados aseguran que si bien se avanza en aspectos de cobertura, afecta el proyecto el ahorro de los trabajadores.

A espera entonces de que pase el proyecto por la Cámara, la reforma pensional en Colombia va a traer importantes cambios que le darán más peso a Colpensiones y un mayor manejo de los recursos a manos del sector privado.

1. ¿Dónde tendrían que cotizar los trabajadores con la reforma pensional de Colombia?

De momento, el Senado aprobó que los primeros $2.990.000 del salario de un trabajador se quede en Colpensiones. Es decir, si una persona gana hasta 2,3 salarios mínimos tendrá su cotización en el fondo público. Mientras que, si un trabajador gana, por ejemplo, $5 millones, los restantes $2.010.000 tendrá la posibilidad el cotizante de llevarlos al fondo privado que quiera.

Oficina de Colpensiones en Bogotá
Foto: Valora Analitik

2. Banco de la República manejaría los recursos del fondo de ahorro pensional

La reforma, en sus dos primeros debates, aprobó que el Banco de la República sea el encargado de administrar los fondos del ahorro que se desprenda del pilar contributivo, por lo que deberá tener un comité experto en la gestión de inversiones para este tipo de recursos.

3. El bono pensional de la reforma para adultos mayores

En el marco de lo propuesto por el articulado se dio vía libre para que los adultos mayores de 60 años, que están en situación de pobreza, tengan un pago pensional del orden de los $223.000 que se entregará mensualmente y ayudará a reducir los indicadores de pobreza.

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Este mecanismo ya fue puesto en marcha por el Gobierno, pero solo para los adultos mayores de 80 años.

4. Cambios en la cotización para los trabajadores

Para los trabajadores dependientes no hay cambios, ni en los montos de cotización, ni en los tiempos. Pero para los trabajadores independientes sí se abre la posibilidad de que puedan llevar a cabo las cotizaciones por periodos distintos al mes de cotización o a los montos.

Es decir, y también dependiendo de los cambios que se aprueben en la reforma laboral, los trabajadores por cuenta propia o independientes podrían hacer sus pagos a pensión por debajo del salario mínimo, lo que da luz verde a la cotización por semanas, días o por horas.

Pero, de nuevo, este cambio de la reforma pensional se podrá complementar con lo que apruebe el Congreso de lo propuesto en el proyecto de reforma laboral.

Senado
El Senado aprobaría este martes, 23 de abril, la reforma pensional en segundo debate. Foto: Valora Analitik

5. Heredar la pensión o los pagos por invalidez: lo que se propone en la reforma pensional de Colombia

A espera de su aprobación definitiva, la reforma pensional habilita que se pueda heredar la pensión en Colombia, o al menos eso se lee en el articulado, y se tiene en cuenta a esposos, compañeros permanentes, hijos, padres. Pero deben cumplirse ciertas condicionales, como lo son el tiempo cotizado por el trabajador y el tiempo de convivencia con la pareja.

En el caso de la pensión por invalidez se pagará El 45 % del ingreso base de liquidación, más el 1,5 % por cada 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50 % e inferior al 66 %.

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El 54 % del ingreso base de liquidación, más el 2 % por cada 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66 %. Mientras que la pensión por invalidez no podrá ser superior al 75 % del ingreso base de liquidación.

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