La Corte Suprema de Justicia cerró el episodio jurídico que ponía en riesgo la viabilidad de la operación de Uber en Colombia. Eso sí, no decidió sobre la legalidad o no de la app, sino que resolvió un asunto en concreto.
El alto tribunal consideró que una demanda de Cotech (operador de Taxis Libres) contra Uber había sido presentada luego del plazo legal. Es decir, la Corte recogió el argumento del Tribunal Superior de Bogotá que tumbó la la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con la que ordenó, en 2019, que Uber no operara más en el país.
La sentencia indica que la Corte Suprema no casó, es decir, no revirtió la sentencia de la Sala Civil del mencionado Tribunal del 18 de junio de 2020. Hay que aclarar que la Corte, en ningún momento, decide sobre la legalidad de Uber en Colombia. Por el contrario, su único objeto es respecto a la prescripción de los plazos para Cotech.
Sin embargo, como es una decisión en última instancia, no podrá ser apelada. Por tanto, la app de transporte ganó el pulso legal con los taxistas.
Detalles de la decisión de la Corte Suprema sobre Uber en Colombia
El caso, como se dijo, empezó cuando la SIC sentenció que Uber había cometido competencia desleal, consistentes en desviación de clientela y violación de normas. Sin embargo, para el Tribunal Superior de Bogotá, la demanda de Taxis Libres fue puesta luego de cumplirse el plazo de dos años. Es decir, “ya no tenía tiempo para demandar”.
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En la demanda de casación, Cotech aseguró que hubo una vulneración directa del artículo 23 de la ley 256 de 1996, que define la competencia desleal.
No obstante, entre otros argumentos, la Corte Suprema esgrimió que “desviar clientes de una actividad, prestación o establecimiento a otro es lícito, válido y adecuado, por tanto, solo se sancionan aquellas conductas que logren o busquen inmiscuirse en la esfera de decisión de los clientes por medios insanos».
Sobre ese cargo, el alto tribunal indicó que, en todo caso, los actos de competencia desleal, como los expuestos por Taxis Libres, prescriben luego de dos años desde que se identifica al infractor, “por lo que el cargo resulta impróspero”.
En cuanto al segundo cargo, en el que Cotech habló de una “violación indirecta de la ley sustancial como resultado de errores de derecho”, la Corte Suprema indicó que carecía de normas sustanciales vulneradas. Es decir, que no sustentó el cargo.
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