Como es habitual, cada año se realiza la asamblea de copropietarios con el fin de tomar diferentes decisiones que guiarán el futuro de la propiedad horizontal.
En dicha asamblea deben estar presentes los propietarios de cada vivienda que haga parte del conjunto en el que reside, para así poder someter a votación las propuestas que se plantean en cuanto al presupuesto, la ejecución de diferentes labores, elegir el nuevo administrado, entre otras.
Así que es fundamental que cada propietario asista a la asamblea ya que, de no hacerlo, podría caer en una multa.
Por ello, desde el portal web de Metrocuadrado comparten el procedimiento para imponer sanciones a quienes no asistan y cómo pueden ser impugnadas.
Multa por inasistencia a la asamblea de copropietarios
Para hacerlas efectivas estas sanciones, deben seguir el siguiente proceso:
- Cualquier tipo de ‘castigo’ que la asamblea tenga previsto para los copropietarios inasistentes, debe estar escrito en el reglamento de dicha propiedad. Si no existe en este documento, puede añadirse, pero una vez el reglamento sea sometido a una reforma oficial; de lo contrario, no es legal.
- Cuando la sanción existe en el reglamento, se puede hacer efectiva pero después de un procedimiento.
- En primer lugar, es necesario que la persona sancionada sea notificada de su falta y, por ende, de la manera cómo debe enmendarla.
- Segundo, el sancionado tiene derecho a defenderse y presentar pruebas que fundamenten su defensa. De no hacerlo, la asamblea estaría violando el derecho al debido proceso.
- Tercero, las sanciones deben ser paulatinas. Antes de asegurar una pena pecuniaria (de dinero), la asamblea y el consejo de administración deben agotar las demás reprensiones: llamado de atención personal y llamado de atención público (por escrito). En este sentido, se reciben cartas de inasistencia a la asamblea de propietarios, por lo que la persona queda advertida de la falta.
Le puede interesar: Asamblea de copropietarios 2023: cinco puntos claves para que sea exitosa
El artículo 60 de la Ley de Propiedad Horizontal es más específico:
«Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la asamblea general o por el consejo de administración, cuando se haya creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta facultad”.
«Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación”.
Igualmente, dice la ley, deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
En tanto, competencia del administrador, hacer efectivas las sanciones que hayan sido impuestas por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso.