Por medio de la Resolución 1067 del 2020 se definen y simplifican los requisitos y procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público por parte de Colombia.
“Las operaciones de crédito público interno o externo que realice la Nación para financiar las apropiaciones del Presupuesto General de 2020 únicamente requerirán autorización para su celebración impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda”, dice la norma.
Esta autorización del Ministerio se puede dar solo cuando la operación cuenta con concepto favorable del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y la Minuta definitiva del contrato aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Históricamente, las operaciones de crédito público en Colombia debían ser aprobadas por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público la cual está compuesta por seis miembros y que es elegida por cada una de las comisiones terceras del Senado y de la Cámara de Representantes.
“Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público interno o externo que celebre la Nación, de las que trata la presente Resolución serán desembolsadas durante la vigencia fiscal 2020”, dice la Resolución.
De otro lado, el Ministerio de Hacienda reconoció como deuda pública otros $18.000 millones a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
El pasado 24 de abril, se ordenó el pago de $245.000 millones a otras siete entidades de salud en Colombia.
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