Un reciente comunicado de la Secretaría de Movilidad de Bogotá generó confusión sobre el procedimiento para impugnar las fotomultas.
La empresa de trámites legales especializada en procedimientos con fotomultas, Juzto, realizó un análisis sobre el alcance de la sentencia C-321 de septiembre de 2022 y afirmó que estas fotomultas han podido impugnarse sin problema.
“Se ha hecho ruido respecto a la Sentencia C-321, que determina cuándo se puede multar al propietario de un vehículo. Sin embargo, esta fue emitida en septiembre, y en este tiempo las fotomultas han podido impugnarse sin problema”, señala Juzto.
Un reciente comunicado de la Secretaría de Movilidad de Bogotá ha generado confusión respecto a la responsabilidad de los propietarios de vehículos al momento de apelar a una fotomulta.
De acuerdo con Juzto, la Sentencia C-321 de 2022, a la que refiere dicho comunicado, se emitió en septiembre pasado, y no han habido modificaciones recientes. Todo este tiempo las fotomultas han podido impugnarse, y aún es posible, si el caso lo amerita.
La Sentencia C-321 entró en vigor el 14 de septiembre de 2022, y aclara las circunstancias en que el propietario de un vehículo puede ser sancionado. Junto con la sentencia, la Corte Constitucional emitió este comunicado:
“El propietario de un vehículo automotor deberá velar por que este circule habiendo adquirido el seguro obligatorio de accidentes de tránsito y realizado la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos en la ley. El incumplimiento de tal deber legal es sancionable conforme al código nacional de tránsito. Asimismo, debe velar porque el vehículo de su propiedad circule por lugares y en horarios que estén permitidos, sin exceder los límites de velocidad permitidos y respetando la luz roja del semáforo, y podrá ser sancionado cuando, al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que, de manera culposa, incurrió en las citadas infracciones de tránsito”.
¿Que se da a entender en la sentencia?
Ni la propia sentencia ni el comunicado mencionan expresamente las fotomultas. Lo que sí dan a entender es que no se necesita identificar al infractor en casos de:
SOAT vencido
Revisión técnico-mecánica vencida
Cruzar un semáforo en rojo o amarillo
Exceso de velocidad
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Esto no quiere decir que las fotomultas emitidas en estos casos no se puedan impugnar, de hecho son objeto de reclamo indiscutible para el propietario en caso de que no aplique revisión técnico-mecánica (matrículas inferiores a seis años), o en caso de que el vehículo haya sido robado y cuente con denuncia ante la Fiscalía.
Es falso que el propietario esté obligado a pagar la fotomulta en todos los casos, ya que impugnarlas sigue siendo posible. De hecho, otra causa muy común de impugnación es la violación al debido proceso; también que no se cumplan los requisitos mínimos, como notificar a la dirección de residencia, dentro de las fechas establecidas, o que la cámara no se encuentre debidamente habilitada, calibrada y con permiso del Ministerio de Transporte.
Aun así, si el propietario es quien conduce su vehículo, tiene la obligación de cumplir con todas y cada una de las normas de tránsito. Y en caso de permitirle estar al volante a un tercero, el dueño debe asegurarse de que quien conduzca lo haga respetando la ley.
Por último, Juzto indicó que: “Para tranquilidad de nuestros usuarios, y de todo aquel que haya sido notificado de una fotomulta, en Juzto queremos dejar claro que la Sentencia C-321 de 2022 lleva vigente desde septiembre, y desde entonces no ha habido novedad al respecto. Esto significa una sola cosa: aún se pueden impugnar las fotomultas”.