El exministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo, en la segunda audiencia que busca la prohibición de deducción de las regalías en Colombia del impuesto sobre la renta en la Corte Constitucional, inició su intervención recordando que “los recursos naturales no renovables son propiedad del Estado en las normas de Colombia”.
Y, en ese sentido, indicó que las regalías deben considerarse como una contraprestación económica al Estado por la explotación de ese recurso natural no renovable.
“Si se quiere, en otros términos, eso equivale como a una participación del Estado en un contrato de participación o a un dividendo, que ninguno de los cuales, pues es deducible como costo de producción de ninguna empresa”, indicó Ocampo.
“En eso cito a la defensa que hicimos en su momento, que todavía estaba yo de ministro de Hacienda: lo que se transfiere al Estado colombiano no es un costo de la actividad del particular, como sería un mero canon de arrendamiento, sino la fracción de la utilidad que a éste corresponde por la explotación de un activo de su propiedad”, señaló el exfuncionario.
Recomendado: Gobierno Petro pide mantener norma que no permite descontar regalías de la renta
Asimilando el contrato de participación, en el sentido de que la contraprestación no es un costo, sino la parte que le corresponde al titular del subsuelo.
Para Ocampo, en resumidas cuentas, cuando la empresa extractora paga la regalía no efectiva una erogación ni saca de su patrimonio un recurso para ser transferido al patrimonio del Estado, el recurso extraído del subsuelo siempre fue la titularidad pública.
“Lo que ocurre con el pago de regalías es, en cambio, la simple entrega de una porción del fruto que corresponde al Estado. Esa es la defensa que hizo el Gobierno en su momento de estas demandas”, dijo.
Además, recordó que la Constitución establece, en su artículo 360, que las regalías se causan sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.
“Sobre este punto, la Corte Constitucional ha manifestado que las mismas son compatibles con tributos, de manera las regalías y los tributos pueden coexistir”, manifestó Ocampo.
Más razones de Ocampo para no descontar las regalías de la renta en Colombia
En segundo lugar, explicó que la contabilidad fiscal no tiene que corresponder con la contabilidad privada.
Para el experto, es una es una norma que la Constitución y la Ley han permitido ampliamente en distintos campos, de forma que sería constitucionalmente admisible limitar o ampliar el tratamiento fiscal de esta erogación y cualquier otro costo o gasto.
“Una de las razones básicas es que el tratamiento fiscal busca también otros objetivos de política económica: como estimular ciertas actividades o desestimular otras”, precisó el exministro.
Recomendado: Ministro Bonilla insiste: empresas no pueden deducir regalías de impuesto de renta
Citó que ni el principio de equidad, ni el de justicia tributaria ordenan que la renta gravable tenga que ser idéntica a la ganancia o excedente contable antes de impuestos, ya que, aunque ambas categorías tienen relaciones (regalías y renta), no son iguales ni cumplen la misma función.
Es por eso que el legislador podría tomar decisiones que tengan como efecto que la renta gravable sea menor o mayor que el excedente contable: esto sucede, de un lado, cuando otorga beneficios tributarios, como el establecimiento de una renta exenta, o señala que un ingreso recibido por el contribuyente no es constitutivo de renta.
Ocampo explicó que en Colombia hay varias normas que ya han sido objeto de debate o sentencias por parte de la Corte Constitucional en las cuales se ha ratificado que si hay gastos -que no se contabilizan como tal, que se contemplan como gastos en la contabilidad privada-, pero no se contabilizan como tal en la contabilidad pública, fiscal o tributaria.