El Consejo de Estado declaró nula la resolución por medio de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) flexibilizó el procedimiento de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) para los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia que son responsables del pago del impuesto sobre las ventas (IVA).
La decisión de la autoridad de impuestos obedeció a que varios contribuyentes extranjeros expresaron la dificultad que estaban enfrentando para pagar el impuesto, por no haber podido cumplir con los requisitos exigidos para el trámite de inscripción en el RUT.
De ahí que la Dirección de Impuestos optara por simplificar el procedimiento, en aras de facilitar el pago de las obligaciones tributarias en el marco de la crisis generada por la Covid-19.
Esta flexibilización en el trámite permitía, entre otras cosas, adelantarlo a través de apoderado o agente oficioso mediante copia simple de los documentos exigidos, en el idioma original y sin necesidad de apostilla ni traducción oficial, siempre que se aportaran todos los documentos en las condiciones exigidas antes de la pandemia en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud.
El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto administrativo porque concluyó que la Dian no tenía competencia para establecer las condiciones de inscripción en el RUT de este tipo de contribuyente.
Explicó que, según el Estatuto Tributario, este trámite específico le corresponde reglamentarlo al Gobierno Nacional. Como la dirección de la Dian no está concebida constitucionalmente como parte del Gobierno, debe entenderse que, al expedir esta resolución, lo hizo al margen de sus competencias.
El fallo aclaró que esta determinación no afecta las inscripciones en el RUT que los inversionistas extranjeros responsables de IVA hayan podido concretar antes de la ejecutoria de esta providencia judicial.
La determinación obedece al control automático de legalidad que le corresponde ejercer al Consejo de Estado frente a las medidas generales de las entidades nacionales, que se tomen en cumplimiento de los decretos legislativos del Gobierno en el marco de la emergencia social decretada a raíz de la pandemia.
El fallo completo del tribunal colombiano se puede descargar aquí.
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