Minenergía de Colombia establece nuevos lineamientos en asignación de puntos de energía

También se estableció un régimen de transición aplicable a los proyectos de generación de energía eléctrica que hayan obtenido concepto favorable de conexión por parte de la Upme previo a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.

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También se estableció un régimen de transición aplicable a los proyectos de generación de energía eléctrica que hayan obtenido concepto favorable de conexión por parte de la Upme previo a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.

Con el fin de hacer más eficiente la asignación de puntos de conexión y capacidad de transporte a proyectos de generación de energía eléctrica, el Ministerio de Minas y Energía estableció nuevos lineamientos y criterios para que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pueda actualizar o modificar la regulación vigente.

“Con estos lineamientos esperamos liberar la capacidad de transporte de energía no utilizada, que se ha convertido en un cuello de botella para la entrada de nuevos proyectos, especialmente, de fuentes no convencionales de energías renovables. Además, permitirán hacer un uso adecuado y eficiente de la disponibilidad de las redes de transporte en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) con el fin de garantizar la prestación de este servicio esencial de forma eficiente, sostenible y continua”, aseguró el Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa.

A junio de 2020 existían 147 proyectos de generación de energía, por 8.365 megavatios, con concepto favorable de conexión por parte de la UPME, 29 de ellos (348 MW) ya tienen su fecha de puesta en operación vencida y no cuentan con una garantía que ampare el uso de la capacidad de transporte asignada. Estos proyectos podrían estar ocupando una capacidad que puede ser aprovechada por otros agentes generadores que estén en condiciones de conectarse al sistema.

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De acuerdo con la Resolución 40311 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, la CREG deberá ajustar, en los próximos 3 meses, el procedimiento para asignar la capacidad de transporte al Sin el cual deberá incluir la destinación de una ventanilla única para llevar a cabo todos los procesos respectivos.

Para la emisión del concepto de conexión por parte de la Upme tendrán prioridad los proyectos que maximicen el uso de los recursos disponibles en el país, y los que hayan adquirido compromisos con el sistema a través de los mecanismos de mercado que defina para efectos de priorización el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG.

La nueva regulación aplicará para proyectos de generación y autogeneración interesados en acceder a la asignación de capacidad de transporte de energía en el SIN, y la CREG también deberá definir las condiciones regulatorias especiales aplicables para proyectos de generación menores a 5 MW que se conecten.

Además, se estableció un régimen de transición aplicable a los proyectos de generación de energía eléctrica que hayan obtenido concepto favorable de conexión por parte de la Upme previo a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, y la Creg deberá solicitar la garantía que ampare el uso de la capacidad de transporte asignada.

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