A medida que se acerca el mes de junio, miles de trabajadores en Colombia esperan recibir el pago de la prima de servicios, una de las prestaciones sociales más importantes para quienes están vinculados mediante contrato laboral en determinada empresa.
Este beneficio, equivalente a 15 dÃas de salario por semestre trabajado, está reglamentado por el Código Sustantivo del Trabajo y debe pagarse antes del 30 de junio y del 20 de diciembre de cada año.
¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima?
Según el artÃculo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tienen derecho a la prima de servicios todos los trabajadores que estén vinculados mediante contrato de trabajo con empleadores del sector privado. Esto incluye:
- Trabajadores de tiempo completo.
- Trabajadores de medio tiempo.
- Empleados domésticos
- Trabajadores por dÃas o por turnos, si tienen un vÃnculo laboral continuo y subordinado.
No tienen derecho a la prima:
- Contratistas por prestación de servicios (no hay vÃnculo laboral subordinado).
- Personas que trabajen por cuenta propia o independientes sin contrato laboral.
¿Cómo se calcula?
El valor de la prima de servicios se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado en el semestre. La fórmula es:
- Prima = (Salario mensual × DÃas trabajados) / 360
- Por ejemplo, si un trabajador gana $1.200.000 mensuales y ha trabajado todo el semestre (180 dÃas), su prima será:
- (1.200.000 × 180) / 360 = $600.000
Para quienes no trabajaron el semestre completo (por ejemplo, ingresaron en marzo), el valor se ajusta según los dÃas laborados.
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¿Cuándo debe pagarse?
De acuerdo con el artÃculo 306, la prima debe pagarse en dos momentos del año:
- Primera cuota: a más tardar el 30 de junio.
- Segunda cuota: a más tardar el 20 de diciembre.
El incumplimiento por parte del empleador puede acarrear sanciones laborales, que incluyen el pago de intereses moratorios y eventuales investigaciones por parte del Ministerio del Trabajo.
¿Aplica también para empleadas del hogar y trabajadores por dÃas?
SÃ. Desde 2016, en una campaña liderada por el Ministerio del Trabajo, se reforzó la obligación legal de pagar la prima a trabajadores del servicio doméstico, incluidos conductores, jardineros y cuidadores vinculados bajo contrato de trabajo.
El cálculo se hace con base en el salario convenido, incluyendo los dÃas efectivamente trabajados. Por ejemplo, si una empleada trabaja tres dÃas a la semana, se debe calcular la prima proporcionalmente a esos dÃas laborados.
¿Qué hacer si no me pagan la prima?
Los trabajadores que no reciban su prima a tiempo pueden acudir a la Inspección de Trabajo más cercana o presentar una queja en lÃnea ante el Ministerio del Trabajo. También pueden iniciar un proceso judicial para exigir el pago, junto con los intereses de mora establecidos en el artÃculo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.