La Cámara de Representantes de Colombia acaba de aprobar el proyecto de Ley 194 de 2019 por medio del cual se busca establecer nuevas medidas de protección para los usuarios de servicios de transporte aéreo, atendiendo las quejas por la ausencia de políticas de reembolso y compensaciones.
De acuerdo con el articulado, las compensaciones ahora serán las siguientes por eventos de demoras:
- Cuando la demora sea entre una y dos horas se suministrará refrigerio al usuario y la posibilidad de una comunicación telefónica que no supere los tres minutos.
- Si la demora es entre dos y cuatro horas se proporcionará desayuno, almuerzo o cena (según la hora de incumplimiento); además de una compensación con una suma equivalente al 10 % del valor del trayecto incumplido. Dicho pago podrá hacerse en tiquetes, bonos, millas, entre otros.
- Si la demora es mayor a seis horas también deberá reconocerse ese 10 % del valor del trayecto, y los gastos correspondientes a hospedaje y trayectos entre hotel y aeropuerto.
Hace la salvedad el proyecto de Ley que, a elección del usuario, se le deberá restituir con el 100 % del valor del trayecto incumplido “a menos que el usuario voluntariamente acepte prolongar la espera cuando sea previsible que el vuelo se vaya a efectuar dentro de un plazo razonable”.
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Eso sí, no habrá lugar a compensaciones cuando la cancelación, de parte de la aerolínea, haya tenido lugar hasta dos semanas antes del vuelo.
Adicionalmente, y en caso de que un usuario no pueda abordar por sobreventa (cuando la aerolínea oferta más sillas a las disponibles), este deberá ser acomodado en el siguiente vuelo que cuente con espacio suficiente.
Así mismo el usuario tendrá derecho a que se le reintegre el 50 % del precio del tiquete “al momento de conocer la imposibilidad de abordar el vuelo”.
Finalmente, sobre las indemnizaciones por pérdida de equipaje, el proyecto de Ley, que ahora se discutirá en Senado, pretende que la aerolínea pague los gastos que deba asumir el usuario por ir a buscar sus maletas al aeropuerto.
La aerolínea también deberá asumir los gastos mínimos por elementos personales de aseo o suministrará en especie dichos artículos.
En caso de que la pérdida del equipaje sea mayor a un día, deberá incluirse una suma suficiente para adquirir prendas básicas de vestir “no inferior al 20 % del valor del trayecto por cada día de retraso”.
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