
Colombia aprueba medidas tributarias transitorias para Entidades Sin Ánimo de Lucro y donaciones
A través del Decreto 530 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional adoptó medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros (GMF) de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (Esal), y sobre el impuesto a las ventas (IVA) en las donaciones. De acuerdo con la norma, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, los retiros que realicen las Esal de sus cuentas corrientes o de ahorros estarán exentos del GMF. Para efectos de esta exención, las Entidades Sin Ánimo de Lucro, pertenecientes al régimen tributario especial, deberán solicitar la marcación de dichas cuentas ante las entidades bancarias. Estas entidades podrán marcar como exentas hasta dos cuentas corrientes o de ahorro en todo el sistema financiero, “destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar las causas que dieron lugar a








