El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un proyecto de decreto por medio del cual regula el exceso de liquidez que las entidades estatales tienen en varias entidades del sistema financiero colombiano.
La normativa estipula que las entidades financieras que manejen excedentes de liquidez de las entidades estatales mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos -con excepción de aquellas que administren recursos de la seguridad social-, deberán ofrecer a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda el 100 % de los excedentes de liquidez que se generan.
Como antecedente, en junio del 2019, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, había dicho que el Tesoro Nacional podría recibir entre $50 y $60 billones por manejos de liquidez en 2020.
“El Gobierno tiene unos excesos de liquidez muy grandes que están distribuidos en distintas entidades. Solo en el Banco de la República tenemos más de $30 billones. El ajuste fiscal proveniente de ese mejor uso inteligente de la liquidez es muy importante”, dijo Carrasquilla en aquella ocasión.
Por su parte, el director de Crédito Público, César Arias, había dicho que esos excedentes de liquidez ahora iban a ser maneados por la Dirección del Tesoro Nacional a través de la denominada Cuenta Única Nacional (CUN).
Valora Analitik intentó por varios medios conocer más detalles sobre los montos, la reglamentación y los plazos de este proyecto de decreto, así como sus implicaciones para el sistema financiero, pero no obtuvo respuesta por parte del Ministerio de Hacienda.
El Marco Fiscal de Mediano Plazo presentado en junio de 2019 estima que, gracias al mejor manejo de esa liquidez, el Gobierno podrá ahorrar hasta 1 % del PIB en cinco años. Ese documento será actualizado por el Ministerio de Hacienda a mediados del presente año.
“Ese es un proceso que se llevará a cabo de manera gradual. Estamos esperando que entre 2019 y 2020 todas las necesidades se saneen y lleguen esos recursos de liquidez que ingresarían gradualmente en los próximos 24 meses”, dijo Arias en junio del año pasado.
De acuerdo con la declaración de Arias en ese momento, las entidades públicas que tengan esos excesos de liquidez los podrán mover desde entidades bancarias en donde los tengan depositados para que la Dirección del Tesoro pueda disponer de ellos “a tasas de mercado”.
El funcionario dijo en esa oportunidad que los bancos no tendrían problemas de liquidez porque los recursos que salgan serán compensados con pagos del propio Gobierno o con suministros de liquidez del Banco de la República.
La normativa propuesta en las últimas horas también estipula que las entidades que manejen excedentes de liquidez mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos, podrán utilizar dichos excedentes para celebrar operaciones repo o simultáneas de forma exclusiva con el Banco de la República y con el Ministerio de Hacienda hasta por el 30 % del valor del activo administrado.
Consulte el proyecto de decreto acá.
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