La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dejó en firme la sanción impuesta a Molinos Florhuila y Molinos Roa por la integración de estas con Alienergy. La sanción fue dictada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
El caso se remonta a 2009. El 22 de diciembre de ese año, Molinos Florhuila y Molinos Roa adquirieron el 52 % de las acciones de Alienergy. A juicio de la SIC, el problema radicó en que ambas arroceras debieron informarle de esta operación, puesto que las tres empresas hacían parte de la misma cadena de valor. Esto, porque Alienergy tenía operaciones relacionadas con la cascarilla de arroz.
No obstante, las arroceras argumentaban que no era el caso, puesto que Alienergy, que se dedicaba a la gestión de proyectos para el cuidado del medio ambiente, no hacía parte de esa cadena de valor. Y que las operaciones mencionadas iniciaron en abril de 2010, es decir, cuatro meses después de la adquisición de las acciones.
Ante la discrepancia, la SIC sancionó a las arroceras. Estas interpusieron una demanda que, en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó. Dicho tribunal, sin embargo, falló a favor de la SIC. Por tanto, Molinos Florhuila y Molinos Roa interpusieron un recurso de apelación.
La decisión del Consejo de Estado frente a Molinos Florhuila y Molinos Roa
Al evaluar el recurso de Molinos Florhuila y Molinos Roa, el Consejo de Estado tuvo como tesis que “los actores incumplieron con el deber previo de informar a la SIC, sobre la operación que proyectaban llevar a cabo para integrarse”.
Y argumenta que sí se demostró que desde antes de la venta de sus acciones a las dos arroceras, Alienergy “participaba en el aprovechamiento industrial de biomasas, incluida la cascarilla de arroz, esto es, en la misma cadena de valor de la que hacían parte Molinos Florhuila y Molinos Roa”.
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Al respecto, el Consejo de Estado advirtió que, al analizar las pruebas, evidenció que Alienergy tenía capacidad e intención de estar en la misma cadena de valor. Pero que, además, ya participaba en ella.
El Consejo de Estado, adicionalmente, afirmó que las dos empresas arroceras “tuvieron ingresos y activos por encima del umbral establecido por la ley; y de que la operación realizada por las mencionadas empresas configura una integración vertical”.
Adicionalmente, la sala del Alto Tribunal aseguró que no hubo violación al debido proceso, al derecho de defensa ni al derecho al acceso a la Administración de Justicia de Molinos Florhuila y Molinos Roa, como alegaron en el recurso de reposición. Y agregó que la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no violó los principios de legalidad y tipicidad.
El Consejo de Estado negó el argumento de que solo en abril de 2010, meses luego de la compra, Alienergy inició la comercialización de cascarilla de arroz. En ese sentido, el Alto Tribunal indica que el 4 de abril sí fue la primera venta de ese producto. Sin embargo, eso “no desvirtúa que Alienergy haya adelantado negocios de comercialización de cascarilla de arroz antes de la integración”.
Además, resalta que en el informe de gestión de 2009 de Alienergy, estaba evidenciada la “firme intención y el compromiso de esta sociedad de comercializar cascarilla de arroz en el futuro cercano, con el objeto de controlar el 100 % del mercado de ese subproducto”.
Así las cosas, el Consejo de Estado decidió dejar en firme la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Lea aquí el fallo completo del Consejo de Estado.
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