El artículo 45 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) le da facultades al Gobierno Nacional para que pueda enajenar empresas en las que tenga una participación no superior al 49%.
El texto realiza cambios al artículo 258 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 162 de la Ley 1753 de 2015, el cual permitía que el Estado pudiera realizar enajenaciones de empresas en las que tuviera una participación no superior al 10%.
“Las entidades estatales de cualquier orden o rama podrán enajenar directamente o a través del colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (Cisa), únicamente aquellas participaciones accionarias en las cuales la propiedad de las mismas haya sido producto de un acto en el que no haya mediado la voluntad expresa de la entidad pública o que provengan de una dación en pago y, siempre y cuando esta participación no supere el cuarenta y nueve por ciento (49%) de la propiedad accionaria de la sociedad”, dice el artículo 45 del PND.
El documento agrega que, en todo caso, y previo a enajenar las mismas, la entidad propietaria de la participación accionaria deberá comprobar que la propiedad accionaria que ostenta fue producto de un acto en el que no medió la voluntad expresa de la entidad pública o que provino de una dación en pago. Cuando la entidad opte por enajenar la participación en una sociedad deberá dar aplicación al régimen societario al que se encuentra sometida.
Es de mencionar que, para realizar las enajenaciones, las entidades que hacen parte del sector central del orden nacional deberán contar con la no objeción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; las entidades que hacen parte del sector descentralizado del orden nacional deberán contar con la aprobación de la Junta Directiva de la respectiva entidad; y las entidades territoriales de cualquier orden deberán contar con la aprobación del representante de la respectiva entidad.
“En los casos en que las entidades a que se refiere este artículo decidan adelantar el proceso de enajenación a través de Cisa, este se efectuará conforme al modelo de valoración y al procedimiento establecido por Cisa, teniendo en cuenta las condiciones de mercado”, agrega el artículo del Plan de Desarrollo.
La iniciativa del PND finaliza afirmando que las entidades podrán, a través de Cisa, enajenar las acciones que hubieren adquirido con anterioridad a la expedición de esta ley o aquellas que adquieran posteriormente.