Entender las diferencias entre los regímenes de pensión que hay en Colombia es el punto de partida para que los trabajadores elijan el que más se ajuste a sus necesidades.
El sistema pensional en el país cuenta con dos regímenes: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y el Régimen de Prima Media (RPM).
Ambos regímenes de pensión cuentan con diferentes condiciones, características, beneficios y requisitos que deben tener en cuenta las personas para retirarse de su vida laboral.
Diferencias entre los dos regímenes de pensión
Lo primero que se debe entender es que el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, es administrado por los Fondos de Pensiones privados (AFP). En el país operan cuatro: Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.
Mientras que el Régimen de Prima Media es administrado únicamente por Colpensiones, entidad que esta adscrita al Ministerio del Trabajo.
Además de que varia la administración de los recursos, Colfondos identificó otras diferencias:
Destino de los aportes: en las AFP, los aportes van a una Cuenta de Ahorro Individual (CAI) donde cada afiliado es el único propietario de sus recursos. En Colpensiones los aportes van a un fondo común que sirve para financiar las pensiones de quienes hoy reciben su mesada.
Gestión de los aportes: en el RAIS, los aportantes reciben una rentabilidad como consecuencia de las inversiones que hace un equipo de expertos en inversiones de la AFP; mientras que en el RPM la rentabilidad está ligada a la inflación.
Aportes adicionales: además del aporte obligatorio, un trabajador puede complementar su ahorro pensional en el régimen privado través de aportes voluntarios adicionales a su pensión obligatoria, recurso que no está disponible en el régimen público.
Requisitos para acceder a la pensión: en los dos regímenes se puede obtener la mesada cumpliendo los requisitos de ley: el primer requisito es llegar a la edad de pensión que es de 57 años para una mujer y 62 años para un hombre.
El segundo requisito está relacionado con el tiempo de cotización. Mientras que en Colpensiones se deben cotizar mínimo 1.300 semanas, en las AFP el tiempo de aporte mínimo es de 1.150 semanas.
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Además, en este régimen hay una opción más para pensionarse antes de cumplir las semanas necesarias o la edad, que es acumular el capital suficiente para cubrir una pensión de, por lo menos, un salario mínimo mensual.
Mesada pensional: en el Régimen de Ahorro Individual se calcula en función al ahorro acumulado durante la vida laboral del trabajador, que incluye aportes y rendimientos generados por las inversiones realizadas en todos esos años; en el Régimen de Prima Media se calcula con base en el promedio histórico de los últimos 10 años de cotización
Fallecimiento del beneficiario sin beneficiarios de ley: en el régimen privado la pensión puede heredarse hasta el quinto grado de consanguinidad. Para el régimen público si la persona no cuenta con beneficiarios de ley, su pensión se extinguiría y continuaría en el fondo común.
No contar con los requisitos para la pensión: En una AFP se aplicaría una ‘devolución de saldos’, es decir, el trabajador recibe el 100% del patrimonio pensional acumulado que resulta de los aportes realizados más los rendimientos generados.
En Colpensiones, un trabajador que no cumple los requisitos de ley recibe una ‘indemnización sustitutiva’, que equivale al valor de los aportes más el ajuste por la inflación.