La reforma a los servicios públicos en Colombia ya cuenta con un texto, en borrador, para ser presentada en el Congreso de la República, en ella se especifican varios roles clave para la Nación, los municipios y otras competencias que se deben tener en cuenta para los ajustes. ¿De qué se trata?
De acuerdo con el documento, se establecen cuáles serán las intervenciones del Estado en el sector de servicios públicos: allí se fijan los sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios y garanticen el suministro mínimo de acueducto y energía eléctrica, que son necesarios para “satisfacer el derecho a una vida digna”.
También se busca garantizar la prestación continua de los servicios y sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, procurando la ampliación permanente de su cobertura. Así como promover la transición energética en el país.
E implementar los mecanismos necesarios que permitan garantizar la priorización del agua para el consumo humano sobre los otros usos.
Las competencias de los municipios con la reforma a los servicios públicos
En línea con el borrador del proyecto de ley, el Gobierno Nacional pretende que los municipios presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo sostenible, energía eléctrica y gas combustible, así como las actividades complementarias de estos servicios, por las personas prestadoras de servicios establecidas en esta ley.
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Que estratifiquen adecuadamente los inmuebles, tanto urbanos como rurales, de acuerdo con los criterios y metodologías establecidas por el Gobierno Nacional y mantener actualizada la información catastral.
Además, que presten, directa o indirectamente, el servicio de alumbrado público, sus actividades complementarias y fomentar el desarrollo de tecnologías asociadas a ese servicio.
Los municipios también deberán incluir en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Pgirs) las condiciones de prestación de las actividades de recuperación, recolección, transporte, clasificación y pesaje (Rrtcp), en todas las modalidades que reglamente el Gobierno Nacional, e identificar programas especiales y de infraestructura pública afecta al servicio público de aseo, que fomenten el desarrollo de actividades económicas asociadas y acciones afirmativas a favor de los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad.
Todo lo anterior, incluyendo la designación de zonas donde esta población, o en su defecto comunidades organizadas de naturaleza comunitaria, podrán desarrollar su actividad de manera preferente.
Otra competencia clave que se deberá gestionar desde las municipalidades es implementar dentro de su jurisdicción la obligación para los usuarios de separar en la fuente los residuos, al igual que facilitar la infraestructura necesaria para estos efectos, generar incentivos y desarrollar campañas educativas para promover su observancia y la creación de una cultura de “Basura Cero”.
En suma, se tendrán que adoptar políticas territoriales de fomento al autoabastecimiento y a la prestación de servicios públicos domiciliarios por comunidades organizadas, así como a la prestación de los servicios a través de esquemas diferenciales y sistemas alternativos que cubran las necesidades tanto en el sector urbano como en el rural. Entre otros elementos.
La competencia de la Nación
Dentro de la competencia de la Nación para prestar los servicios públicos se expresa la obligación de prestar, por medio de la constitución o autorización de la creación de prestadores de naturaleza oficial o mixta, el empleo de mecanismo de asociación público-privada con participación de las comunidades organizadas o de la selección por medio de licitación pública de un nuevo prestador al que se entreguen aportes bajo condición.
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Esto en el caso de que los prestadores de servicios públicos no puedan garantizar la sostenibilidad financiera en condiciones de calidad y continuidad.
“En ningún caso lo anterior implicará la constitución de un monopolio de derecho, ni exclusividad alguna, por lo tanto, los prestadores privados o mixtos podrán concurrir en condiciones de igualdad”, cita el documento del proyecto de ley que busca la reforma a los servicios públicos en Colombia.
Hay que decir que esta competencia podrá ser desarrollada en el marco de esquemas diferenciales de prestación de los servicios, ya sea en áreas rurales o urbanas, compuestas en su totalidad por áreas de prestación sometidas a regímenes diferenciales o combinadas con aquellas sujetas a la regulación general.