Fondos privados de pensión: quiénes pueden tener el ahorro cuando fallece el cotizante

Asofondos, gremio que reúne a los fondos privados de pensión, aclara que aquellos afiliados no pensionados pueden acceder al ahorro.

Fondos privados de pensión permiten a beneficiaros recibir el ahorro por muerte del cotizante
Fondos privados de pensión permiten a beneficiaros recibir el ahorro por muerte del cotizante. Imagen de Víctor González en Pixabay
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Los fondos privados de pensión en Colombia tienen la opción de la jubilación de sobrevivencia que no es otra cosa que, tras fallecer el cotizante, sea el beneficiario quien reciba el ahorro.

Asofondos, gremio que reúne a los fondos privados de pensión, aclara que aquellos afiliados no pensionados pueden acceder a la pensión de sobrevivencia.

Son, en primer lugar, dos las condiciones que se deben cumplir: primero, que el afiliado haya fallecido. Segundo: una cotización de 50 semanas en los últimos tres años.

Quiénes pueden recibir el ahorro en los fondos privados de pensión en Colombia

  1. Cónyuge o compañero permanente: dice la normativa colombiana que la pensión de sobrevivientes será temporal para la cónyuge del causante, siempre y cuando se demuestre la convivencia ininterrumpida con el afiliado fallecido, siempre y cuando sea menor de 30 años de edad y no tenga hijos con el cotizante fallecido.
  2. “De manera vitalicia, para la cónyuge del causante o compañera permanente que demuestre la convivencia ininterrumpida con el afiliado fallecido, mayor de 30 años o menor de 30 años que haya procreado hijos”, dicen desde Asofondos.
  3. Los fondos privados de pensión en Colombia admiten la entrega del ahorro a los hijos menores de 18 años o mayores de 18 hasta los 25 años de edad. Clave que se demuestre la dependencia económica por razones de estudio.
  4. “A falta de los anteriores, los padres que dependieran económicamente del causante”, agregan desde Asofondos.
  5. También pueden acceder al beneficio, en caso de que no se presenten los casos anteriores, hermanos discapacitados que por su condición dependieran del causante.

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“Se tiene derecho a una pensión de sobrevivientes cuando, además de acreditar la calidad de beneficiario, el afiliado que fallece tenga cotizadas 50 semanas durante los últimos 3 años a la fecha de fallecimiento, o esté dentro de la regla especial”, concluye Asofondos.

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