Pendiente de que se defina el futuro de la reforma pensional, hay algunas disposiciones clave, como los beneficiarios por heredar una pensión en Colombia, que se van a ver afectadas en caso de que la Corte declare la constitucionalidad del proyecto avalado en el legislativo.
Deja en claro la nueva norma, pendiente de aplicarse, que se va a mantener el derecho de sustitución, que es entregar la mesada de jubilación solamente en algunos casos.

Estos requisitos para heredar una pensión en Colombia se modifican teniendo en cuenta si el titular de la cuenta fallecido se encuentra en un fondo privado o si hacía sus aportes y recibía su mesada estando en Colpensiones.
De momento, no hay modificaciones sobre las personas que serían beneficiarías, siempre y cuando cumplan los requisitos y den a conocer la documentación necesaria.

La lista de personas que puede heredar una pensión en Colombia
- Cónyuge o Compañero(a) Permanente:
- Deben acreditar el tiempo de convivencia exigido por la ley antes del fallecimiento (generalmente mínimo 5 años de convivencia permanente antes de la muerte del afiliado o pensionado, aunque hay consideraciones si hay hijos en común)
- Hijos:
- Menores de 18 años
- Mayores de 18 y hasta 25 años, si demuestran que están estudiando y dependen económicamente del fallecido
- Hijos inválidos o con discapacidad que dependían económicamente del fallecido, sin límite de edad
- Padres:
- Siempre y cuando demuestren que dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido
- Hermanos:
- Hermanos inválidos o con discapacidad que demuestren que dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido

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Si el proceso para heredar una pensión en Colombia debe hacerse mediante los Fondos Privados (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS), en caso de que no existan los beneficiarios de ley, los recursos pueden ser entregados a los herederos hasta el quinto grado de consanguinidad.




