Uno de los valores de la economía que subió con fuerza, con el incremento del 23 % del salario mínimo en Colombia, fue el de las cuotas de administración en los conjuntos residenciales.
Tras la decisión del Consejo de Estado, son varios los puntos que deben entrarse a revisar sobre los efectos de ajustes de precios, esto con base en la variación que decretó el gobierno Petro durante el año pasado.

Explica el alto tribunal en su fallo que el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) tiene una «incidencia en un sinnúmero de materias», y condiciona el aumento de precios, contratos, tarifas, multas y aportes.
En medio de las demandas que se presentaron sobre la decisión del gobierno Petro, argumentaron que un aumento del 23 % generaría una presión inflacionaria irreversible y un encarecimiento de costos que afectaría el poder adquisitivo, tal y como lo ha mencionado también el Banco de la República.

¿Bajarán las cuotas de administración de los conjuntos con el nuevo salario mínimo?
La queja entre propietarios y residentes en conjuntos residenciales se había centrado, en las primeras semanas del 2026, en que el salario mínimo había disparado las cuotas de administración.
Sin embargo, el Consejo aclara que el aumento del 23 % para el pago de esas cuotas se mantiene hasta que el Gobierno fije el nuevo salario mínimo transitorio, por lo que las administraciones de los conjuntos no tendrán obligación de devolver el dinero de más que se pagó en enero o febrero.
Es decir que la suspensión del salario mínimo «no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon» y que fueron «efectivamente causadas o pagadas» antes de la nueva directriz del ejecutivo, dado esto que los pagos que se hicieron se consideran «situaciones jurídicas consolidadas».

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Sobre los nuevos montos a pagar, sí deberá darse un ajuste en las cuotas de administración de los conjuntos con base en el nuevo porcentaje de salario mínimo, indica el fallo emitido el 13 de febrero.




