En medio del Estado de Emergencia declarado por el terremoto del pasado 10 de agosto, el Gobierno Nacional expidió un paquete de decretos que buscan inyectar liquidez a los municipios y departamentos afectados, reorganizar la función pública y apalancar recursos públicos y privados para la reconstrucción.
Un decreto clave es el 1383 del 9 de septiembre de 2026 (cuyo texto se puede descargar aquí), el cual otorga un salvavidas financiero a las entidades territoriales afectadas mediante la flexibilización de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (Fonpet) y el fortalecimiento de la red pública de salud.
La medida se expide en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto, que cobija a 16 departamentos: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá, además de los municipios que acrediten afectación directa por el sismo.
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En condiciones normales, los plazos legales para que las alcaldías y gobernaciones soliciten recursos del Fonpet destinados a cubrir las mesadas pensionales vencen durante el primer semestre del año.
Sin embargo, la emergencia alteró de manera sobreviniente las finanzas de las entidades territoriales. Para mitigar este impacto, el decreto establece, por única vez para la vigencia 2026, que las entidades territoriales afectadas tendrán un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la expedición de la norma, para presentar o corregir sus requisitos ante el Ministerio de Hacienda.
Además, podrán tramitar el retiro formal de los recursos destinados al pago de la nómina pensional dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación del decreto.
La medida busca que las entidades puedan cubrir el pago de las pensiones con los recursos acumulados en el Fonpet y, de esta manera, liberar ingresos propios para destinarlos a la atención directa de la emergencia, sin poner en riesgo los derechos de los pensionados ni la continuidad de sus pagos.
Para los municipios y departamentos que hayan alcanzado una cobertura del 100 % de su pasivo pensional en todos sus sectores, el Decreto 1383 establece además una ventana extraordinaria, con un plazo de 30 días hábiles para acreditar los requisitos y de 45 días hábiles para presentar las solicitudes, que les permitirá retirar los recursos excedentes acumulados en los sectores de Educación y Propósito General para financiar la respuesta a la crisis.
La norma también contempla una medida para atender los daños registrados en la infraestructura de salud.
Ante la afectación de 404 centros de salud en 185 entidades territoriales, se autoriza excepcionalmente que los recursos excedentes del sector salud acumulados en el Fonpet sean destinados a la recuperación y reconstrucción física de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas.
Para acceder a estos recursos, los proyectos deberán contar con el concepto técnico de viabilidad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El decreto aplica en dos frentes. El primero, el pago de la nómina de pensionados de la administración central y del sector salud (pensiones asumidas), para lo cual Hacienda debe habilitar de nuevo Pasivocol y su sede electrónica. El segundo, el retiro de recursos excedentes de los sectores de educación y propósito general; el decreto aclara que el plazo adicional no modifica el nivel de cobertura del pasivo pensional exigido por ley para acceder a ellos: no relaja el estándar prudencial, solo reabre la ventana.
El uso de los excedentes de salud: infraestructura hospitalaria
La disposición de mayor alcance está en el parágrafo del artículo 3. Por la vigencia 2026, los municipios afectados podrán destinar los recursos excedentes del sector salud a la infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para atender los efectos del sismo. Es una destinación excepcional: normalmente esos excedentes están atados al pasivo pensional del sector.
El decreto pone límites. Los proyectos deberán ajustarse a los instrumentos de planeación de inversiones en infraestructura y dotación en salud y cumplir los requisitos de formulación, evaluación y viabilidad técnica vigentes. El Ministerio de Salud prestará asistencia técnica a los municipios y emitirá el concepto de viabilidad de los proyectos financiados con esos recursos.
Un fondo de más de $60 billones con exposición en el mercado local
El Fonpet no es un fondo menor dentro del sistema financiero colombiano. Es un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda, cuyos recursos pertenecen a las entidades territoriales y están destinados a cubrir el pasivo pensional de gobernaciones, alcaldías y sus sectores de educación, salud y propósito general. Hoy supera los $60 billones bajo administración, una cifra comparable a la de los grandes fondos institucionales del país.
Buena parte de ese ahorro está invertido en el mercado financiero colombiano. Desde 2024, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional administra directamente cerca de $37 billones, concentrados en títulos de deuda pública TES, depósitos remunerados y operaciones overnight.
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