El Estado colombiano ganó un pleito que lo salvó de pagar $1,9 billones de una demanda interpuesta por Coloca International Corporation S.A.
Dicha compañía pretendía que la Nación le indemnizara unos aparentes daños generados por el rechazo de una supuesta acreencia por el valor de US$16 millones, que dicha sociedad presentó en el proceso de liquidación del entonces Banco del Estado.
Esta noticia la dio a conocer la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, que indicó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la sentencia de primera instancia, absolvió de responsabilidad al Ministerio de Hacienda y al Banco de la República.
“Ante la ausencia de tales operaciones en la contabilidad del Banco, las cuales además constituían operaciones de cambio exterior, no quedaba ninguna otra alternativa que no reconocer dicha deuda”, se lee en el fallo.
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Agregó que “la contabilidad de un comerciante, como lo era el Banco del Estado, tiene una importancia relevante, porque refleja las operaciones del giro ordinario de sus negocios y en consecuencia fue uno de los sustentos razonables que tuvo el liquidador del Banco del Estado S.A. para resolver sobre los créditos o acreencias presentados”.
¿Por qué aumentó la cuantía de dicho fallo?
En el documento entregado por la Agencia de Defensa del Estado se anuncia que inicialmente el monto al que la compañía Coloca International Corporation S.A. solicitaba era de US$16 millones.
Sin embargo, por el tiempo en que duró el pleito y el valor indexado de las pretensiones, este aumentó y terminó con un equivalente a la fecha de más de $1,9 billones.
“La interpretación que Coloca hizo de las mismas denotan una falta de desconocimiento del marco legal y regulatorio de los procesos de liquidación de las entidades financieras”, señaló el documento.
Cabe señalar que desde la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se sostuvo que no existe en la contabilidad del Banco del Estado ningún fundamento o soporte probatorio que evidencie la existencia de las obligaciones a las cuales estaba obligado a cumplir el Banco y, por lo tanto, el agente liquidador no podía apartarse de lo previsto en la disposición normativa e incorporar en el inventario de la liquidación, las supuestas obligaciones que no fueron incluidas en ningún documento contable que respaldara su existencia.