Especialistas de BDO, consultora en derecho aduanero, analizaron los aspectos reformados en el régimen de aduanas en Colombia.
Con las últimas modificaciones realizadas a la normatividad aduanera en Colombia a través de la expedición del Decreto 360 de 2021, y la Resolución reglamentaria 039 del 7 de mayo del mismo año, el Gobierno Nacional dictaminó nuevas disposiciones para la facilitación de las operaciones de comercio exterior. Vea más en Empresas.
A raíz de esto, los especialistas de BDO, consultora experta en derecho aduanero, cambiario y comercio exterior, se dieron a la tarea de analizar los aspectos que fueron objeto de reforma y simplificación de procesos en la nueva normativa que entró en vigor en mayo; dentro de los cuales destacaron:
- Se regula la notificación electrónica de Actos Administrativos en materia aduanera; facilitando la comunicación entre la Administración y los operadores de comercio exterior.
- Para las agencias de aduanas se redujo el patrimonio líquido mínimo exigido para mantener su calificación para los años 2020 y 2021, así mismo, no será necesario que publiquen sus estados financieros en línea. Además, se elimina la prohibición que les impedía realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías. Lo cual puede derivarse en nuevas opciones de mercado para su negocio.
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- El usuario aduanero con trámite simplificado reemplaza al usuario apto; quienes percibirán algunos beneficios tales como: el pago consolidado de tributos aduaneros (IVA y Arancel), levante automático, la constitución de una sola garantía global, ser titular de la habilitación de depósitos para procesamiento industrial, entre otros.
- Se permite la presentación de los documentos soporte de forma electrónica. Los cuales deberán mantenerse en original en un medio de almacenamiento electrónico que garantice la seguridad de estos y la conservación por un periodo de cinco (5) años. Permitiéndole de esta forma al declarante, obtener y almacenar los mismos en medio electrónico.
- Eliminación del término máximo de 15 días, para presentar la declaración anticipada. En los casos de la declaración anticipada obligatoria se establece el término de 5 días hábiles, como término mínimo para presentar las declaraciones de importación.
- En relación con la modalidad de exportación de tráfico postal y envíos urgentes, se eliminan los requisitos de valor y cantidad, facilitando de esta forma las operaciones de comercio electrónico.
- Se genera la posibilidad tanto para los importadores como para los exportadores de reembarcar las mercancías que, al momento de la intervención aduanera en el control previo y simultáneo, hubiesen llegado por error del proveedor.
- Además, se establecen infracciones para las certificaciones de origen no preferencial y se elimina la necesidad de contar con el concepto favorable para todos los casos.
Al respecto, Paula Giraldo Cuellar, socia y líder del área legal de BDO en Colombia afirma “Estas modificaciones son importantes para los diferentes operadores de comercio exterior, en vista que simplifica procesos de trámites administrativos, e introduce nuevas disposiciones que tienen en cuenta la coyuntura actual del país. Por ejemplo, en el caso de las agencias de aduanas, les permite soportar contablemente al menos el 50% del patrimonio líquido, retornando a la normalidad para el año 2022; además de la eliminación de las prohibiciones que les impedía realizar otras actividades, tales como las de consolidación y desconsolidación de mercancía, entre otras.”.
Cabe resaltar que además de las ya mencionadas, el decreto presenta otras disposiciones relacionadas con: la definición del análisis integral previo, simultáneo y posterior; así como modificaciones en materia de régimen sancionatorio y procedimiento en temas asociados a los allanamientos, comité de fiscalización y sanciones a los diferentes actores de comercio exterior.