Tome nota de los principales cambios en el régimen de aduanas

Especialistas de BDO, consultora en derecho aduanero, analizaron los aspectos reformados en el régimen de aduanas en Colombia.

Comercio de bienes de alta tecnología en EE. UU. cerró 2020 con nuevo déficit
FOTO: Pixabay

Especialistas de BDO, consultora en derecho aduanero, analizaron los aspectos reformados en el régimen de aduanas en .

Con las últimas modificaciones realizadas a la normatividad aduanera en Colombia a través de la expedición del Decreto 360 de 2021, y la Resolución reglamentaria 039 del 7 de mayo del mismo año, el Gobierno Nacional dictaminó nuevas disposiciones para la facilitación de las operaciones de comercio exterior. Vea más en Empresas.

A raíz de esto, los especialistas de BDO, consultora experta en derecho aduanero, cambiario y , se dieron a la tarea de analizar los aspectos que fueron objeto de reforma y simplificación de procesos en la nueva normativa que entró en vigor en mayo; dentro de los cuales destacaron:

  • Se regula la notificación electrónica de Actos Administrativos en materia aduanera; facilitando la comunicación entre la Administración y los operadores de comercio exterior.
  • Para las agencias de aduanas se redujo el patrimonio líquido mínimo exigido para mantener su calificación para los años 2020 y 2021, así mismo, no será necesario que publiquen sus estados financieros en línea. Además, se elimina la prohibición que les impedía realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías. Lo cual puede derivarse en nuevas opciones de mercado para su negocio.

Lea también: Colombia mueve calendario tributario y lanza beneficios para empresas por pandemia

  • El usuario aduanero con trámite simplificado reemplaza al usuario apto; quienes percibirán algunos beneficios tales como: el pago consolidado de tributos aduaneros (IVA y Arancel), levante automático, la constitución de una sola garantía global, ser titular de la habilitación de depósitos para procesamiento industrial, entre otros.
  • Se permite la presentación de los documentos soporte de forma electrónica. Los cuales deberán mantenerse en original en un medio de almacenamiento electrónico que garantice la seguridad de estos y la conservación por un periodo de cinco (5) años. Permitiéndole de esta forma al declarante, obtener y almacenar los mismos en medio electrónico.
  • Eliminación del término máximo de 15 días, para presentar la declaración anticipada. En los casos de la declaración anticipada obligatoria se establece el término de 5 días hábiles, como término mínimo para presentar las declaraciones de importación. 
  • En relación con la modalidad de exportación de tráfico postal y envíos urgentes, se eliminan los requisitos de valor y cantidad, facilitando de esta forma las operaciones de comercio electrónico.
  • Se genera la posibilidad tanto para los importadores como para los exportadores de reembarcar las mercancías que, al momento de la intervención aduanera en el control previo y simultáneo, hubiesen llegado por error del proveedor.
  • Además, se establecen infracciones para las certificaciones de origen no preferencial y se elimina la necesidad de contar con el concepto favorable para todos los casos.

Al respecto, Paula Giraldo Cuellar, socia y líder del área legal de BDO en Colombia afirma “Estas modificaciones son importantes para los diferentes operadores de comercio exterior, en vista que simplifica procesos de trámites administrativos, e introduce nuevas disposiciones que tienen en cuenta la coyuntura actual del país. Por ejemplo, en el caso de las agencias de aduanas, les permite soportar contablemente al menos el 50% del patrimonio líquido, retornando a la normalidad para el año 2022; además de la eliminación de las prohibiciones que les impedía realizar otras actividades, tales como las de consolidación y desconsolidación de mercancía, entre otras.”.

Cabe resaltar que además de las ya mencionadas, el decreto presenta otras disposiciones relacionadas con: la definición del análisis integral previo, simultáneo y posterior; así como modificaciones en materia de régimen sancionatorio y procedimiento en temas asociados a los allanamientos, comité de fiscalización y sanciones a los diferentes actores de comercio exterior.

Convierta a Valora Analitik en su fuente de noticias