El fin de los plazos para la facturación electrónica trae consigo nuevas preocupaciones para empresas que deban adoptar este sistema, el desconocimiento de errores del correcto registro pueden traer duras sanciones.
Novasoft, empresa especializada en desarrollo de software para la gestión de procesos de negocio (ERP), abarca los casos en los que su empresa podría recibir una multa o ser clausurada.
Las sanciones económicas pueden equivaler hasta el 1 % del valor de las operaciones facturadas, sin exceder las 950 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para este año equivalen aproximadamente a $40 millones.
En caso de no cumplir los plazos de pago, su multa puede ser hasta de 15.000 UVT.
En primer lugar, debe saber que la no implementación de la facturación electrónica transcurridos 3 meses desde su obligación, de acuerdo con el calendario del negocio, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento, atendiendo los términos del artículo 657 del estatuto.
Por tanto, al finalizar este mes esta sanción puede ser ejercida en cualquiera de los sujetos.
Calidad de sujeto | Fecha máxima de implementación | Plazo para clausurar el establecimiento |
Grandes contribuyentes | 1 de febrero | 1 de mayo |
Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que no tengan la calidad de grandes contribuyentes. | 1 de abril | 1 de julio |
No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. | 1 de mayo | 1 de agosto |
Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas. | 1 de junio | 1 de septiembre |
Para evitar las multas por factura electrónica tenga en cuenta
Es importantes tener claridad y cumplir a cabalidad los requisitos de la facturación electrónica descritos en artículo 617; para eludir las sanciones derivadas su factura debe
- Estar denominada expresamente como factura de venta.
- Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
Recomendado: Claro y Siigo presentan portafolio de facturación electrónica
- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
- Fecha de su expedición.
- Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
- Valor total de la operación.
- El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
- Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
El incumplimiento de los literales 1, 8, 5 y 9, implica una sanción del 1 % del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT.
Esta sanción es igualmente aplicable cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales. La reincidencia en la omisión de estos requisitos resultará en la clausura del sitio de acuerdo artículo 657.
Su negocio podría ser clausurado en estos casos
El mismo artículo dispone el resto de los casos que incurrirá en el cierre temporal y sellamiento oficial “cerrado por evasión” del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio.
Cuando el sujeto obligado no expida factura o documento equivalente, o no contenga los requisitos establecidos anteriormente se clausurará durante tres días.
En este caso el incumplimiento de uno solo de los requisitos resultará en la sanción.
También se deriva una sanción de tres días en los casos de emplear sistemas electrónicos de los que se evidencie la supresión de ingresos o de ventas, doble contabilidad, doble facturación o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente, no se encuentra registrado en la contabilidad ni en las declaraciones tributarias.