La Superintendencia Financiera de Colombia actualizó los topes que pueden cobrar los bancos en sus intereses por los créditos que manejan con sus clientes.
A través de la Resolución No. 0769, la entidad de supervisión bancaria certificó el interés bancario corriente para el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020.
Con la mencionada resolución se certificó que el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se fijó en 18,35 %, lo cual representa un aumento de 6 puntos básicos (0,06 %) en relación con la anterior certificación (18,29 %).
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Los intereses remuneratorios y de mora que podrán cobrar los establecimientos de crédito quedaron en 27,53 % efectivo anual, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. Cabe indicar que los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, indicó la SFC.
La tasa de usura quedó en 27,53 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, tope que representa un aumento de 0,09 % con respecto a la que estaba vigente hasta el 31 de agosto de 2020. Los establecimientos supervisados que excedan este interés incurrirán en el delito de usura (artículo 305 del Código Penal.