Empresas Públicas de Medellín (EPM), respecto a la providencia proferida por el Consejo de Estado de Colombia en contra de la Sociedad Hidroeléctrica Ituango (Hidroituango) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), aclaró que el proceso fue promovido en agosto de 2018 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, y sus pretensiones fueron dirigidas únicamente frente a Hidroituango y la Anla.
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En el documento, la compañía indicó que EPM no fue demandado y recordó que el proceso judicial fue impulsado con el propósito de declarar la responsabilidad por los presuntos perjuicios causados por la contingencia presentada en el Proyecto Hidroeléctrico Ituango.
La empresa resaltó que, en la oportunidad procesal, Hidroituango llamó en garantía a EPM, teniendo en cuenta su calidad de contratista Boomt (build, own, operate maintain and transfer) -construir, poseer, operar, mantener y transferir-. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Antioquia, que conoció el proceso en primera instancia, decidió rechazar el llamamiento, al considerar que no se había acreditado la existencia y representación de EPM.
Frente a esta decisión, Hidroituango promovió recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Consejo de Estado revocando la decisión de primera instancia al considerar que el requisito exigido ya se encontraba acreditado.
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Vale mencionar que, aunque EPM no fue demandado y no se había admitido el llamamiento en garantía, determinó intervenir en el proceso en calidad de coadyuvante, por lo que la decisión proferida por el Consejo de Estado permite su intervención de forma más activa.
Hoy en día, la compañía se encuentra analizando las actuaciones procesales que se deben adelantar como consecuencia de esta decisión, teniendo en cuenta que en el trámite del proceso ya se profirió sentencia de primera instancia en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
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