El Gobierno Nacional, a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), dio a conocer varias de las reglamentaciones en materia tributaria que se avalaron en el marco de la reforma tributaria aprobada este 2021.
Fueron entonces expedidos cambios en tres ejes principales: economía naranja, régimen simple de tributación y algunas disposiciones sobre activos fijos.
En economía naranja
A través del Decreto 1843 se amplió el plazo para las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios del régimen ordinario, “interesadas en solicitar la calificación de los proyectos de inversión en economía naranja para aplicar al beneficio de Renta Exenta”.
La nueva fecha, se lee en la normativa expedida por el Gobierno, será hasta el 30 de junio de 2022.
Advierte el Gobierno que, como primer paso, se deberá presentar la solicitud para la calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.
“Adicional a lo anterior, el Decreto indica que para quienes apliquen al beneficio de renta exenta a partir del 1 de enero de 2022 tendrán la posibilidad de gozar de dicho beneficio durante cinco años a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo”, aclaró la Dian.
En Régimen Simple de Tributación
A través del Decreto 1847 se modificaron dos puntos para los contribuyentes interesados en hacer parte del Régimen Simple de Tributación (RST).
De un lado, se incrementó el límite de ingresos brutos para acceder al Régimen Simple de 80.000 a 100.000 UVT.
De otro lado se extendió el plazo para que los contribuyentes que ya tienen RUT opten por hacer parte del RST, permitiendo acogerse desde el 1 de enero y hasta el último día hábil de febrero del año gravable.
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Activos fijos
Así mismo, por medio del Decreto 1846, el Gobierno dispuso el ajuste del costo de los activos fijos para determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2021: será del 1,97 %.
“Sumado a esto, se establecieron los valores que las personas naturales podrán tomar como costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2021, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos”, concluye la Dian.
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