En el 2018, 36 millones de colombianos estaban habilitados para votar. Para el 2022 se podrían superar esos números, pero hay que inscribir la cédula.
Comienza la cuenta regresiva para las elecciones presidenciales en Colombia de 2022, cuya primera vuelta tendrá lugar el 29 de mayo de 2022, según el cronograma establecido en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Vea más en Política.
Estos comicios podrían marcar un rumbo histórico en el país en materia de participación. Ya se anticipa que será un año bastante agitado en el escenario político y quizá se superarían las estadísticas de votación logradas en 2018, cuando Colombia tenía un total de 36 millones de ciudadanos habilitados para votar y que al final se logró una alta participación histórica de 54 % de votantes, mientras que la abstención llegó al 47 %, según los datos de la Misión de Observación Electoral, Moe.
Por eso, para ejercer su derecho al voto, deberá cumplir con el requisito de la inscripción de su cédula, en caso que haya olvidado su lugar de votación o que no haya realizado este trámite.
La Registraduría Nacional del Estado Civil anunció que el sábado 29 de mayo de 2021 inicia el proceso de inscripción de cédulas para las elecciones que se llevarán a cabo en 2022: consultas populares, elecciones presidenciales y de congresistas.
Tenga en cuenta estas fechas y recomendaciones:
• Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República: el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía estará abierto entre el 29 de mayo de 2021 y el 29 de marzo de 2022.
• Consejos Municipales y Locales de Juventud: los jóvenes entre los 14 y 28 años que deseen votar en estos comicios podrán inscribir su documento entre el 1 de junio y el 30 de agosto de 2021.
• Elecciones del Congreso: la inscripción de cédulas inició el 13 marzo de 2021 y el plazo vence el 13 de enero de 2022.
Recuerde que solo debe inscribir su cédula si nunca ha votado, o si quiere cambiar su puesto de votación por uno más cercano a su lugar de residencia. Debe acudir a la sede de la Registraduría más cercana con su documento de identidad original.
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Preguntas frecuentes
- ¿Quiénes deben realizar la inscripción?
Aquellos ciudadanos que cambiaron su lugar de residencia, bien sea de barrio, ciudad, departamento o país. También, las personas que expidieron su cédula de ciudadanía por primera vez antes de 1988 y aún no la han inscrito y aquellas que no han votado en ninguna de las elecciones celebradas en los últimos 30 años al no hacer parte del Censo Electoral.
- ¿Inscribir la cédula tiene algún costo?
No. La inscripción de ciudadanos es gratuita.
- ¿Los ciudadanos serán identificados biométricamente al momento de inscribir la cédula?
Sí. Los ciudadanos podrán acercarse a la Registraduría de su localidad o zona de residencia, presentar su cédula de ciudadanía y a través de la autenticación biométrica (facial y/o dactilar), podrán realizar la inscripción de su cédula seleccionando el puesto de votación más cercano a su domicilio.
Este procedimiento denominado ´sistematización de la inscripción´, consiste en que los datos del ciudadano que son capturados mediante una estación biométrica, son confrontados con la información del ciudadano que reposa en el Archivo Nacional de Identificación (ANI).
- ¿Se puede inscribir un documento diferente que no sea la cédula?
No. Para inscribirse se debe presentar el original de la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o la cédula digital. En el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, adicional a la cédula de ciudadanía, se debe presentar la tarjeta OCRE, en virtud de lo establecido en el Decreto 2762 de 1991. El trámite no podrá realizarse con contraseñas, carnés, libreta militar, licencia de conducción, ni denuncias de pérdida de documento.
- ¿Dónde se inscriben los colombianos residentes en el exterior?
Deben acercarse a la oficina consular más cercana a su lugar de residencia. Al presentarse ante los diplomáticos, embajadores o funcionarios consulares electorales, podrán inscribirse en el censo electoral correspondiente, presentando la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, la cédula digital o pasaporte colombiano vigente a la fecha de realizar el trámite.
Las inscripciones se efectúan en todo momento, pero deben realizarse hasta dos (2) meses antes del respectivo proceso electoral.
- ¿Habrá inscripción de ciudadanos extranjeros residentes en Colombia?
No. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1070 de 2006, los extranjeros residentes en Colombia, sólo pueden participar en las elecciones para elegir Alcaldes, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales.
- ¿Si el ciudadano ha recibido su cédula por primera vez y no ha votado, debe inscribirse?
No necesariamente, porque todo ciudadano, con posterioridad al año 1988, por el sólo hecho de obtener su cédula de ciudadanía al cumplir la mayoría de edad, ingresa automáticamente al Censo Electoral y queda habilitado para votar en un puesto de votación cercano a la dirección informada al momento de tramitar su cédula de ciudadanía. En este caso, sólo deberá inscribirse si cambió su domicilio o lugar de residencia.
- ¿Cómo se puede verificar el puesto de votación?
En la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil www.registraduria.gov.co, se habilitará durante el periodo de inscripción de ciudadanos, un botón en el sitio llamado «Consulte aquí su lugar de votación», donde el ciudadano puede digitar el número de su documento de identidad y el sistema le indicará si hace parte o no del Censo Electoral, en caso afirmativo, le mostrará cuál es su actual puesto de votación.
- ¿Se puede inscribir la cédula para votar en un sitio distinto a su lugar de residencia? No. La inscripción es válida sólo para los residentes del lugar en donde se realiza, y al inscribirse en ese sitio el ciudadano está declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de policía correspondiente. Inscribirse en un sitio diferente al lugar de residencia es un delito tipificado en el Artículo 389 del Código Penal. Esta inscripción, podrá ser revocada por el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo 316 de la Constitución Política, y así mismo, constituye causal de nulidad de la elección, a las voces del numeral 7º del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- ¿Se puede inscribir la cédula, si ya está inscrita?Sí, para cambiar su puesto de votación si varió su lugar de residencia actual.