Gobierno de Colombia expidió nuevo decreto sobre seguridad minera

Diego Mesa, ministro Minas y Energía e Ivá Duque Márquez, presidente de Colombia
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El presidente de Colombia, Iván Duque, firmó el decreto No. 539 por medio del cual se expide un nuevo Reglamento de Higiene y Seguridad para las labores mineras a cielo abierto. 

Desde el 2011 han perdido la vida 151 personas y casi 100 han resultado heridas en actividades mineras realizadas a cielo abierto en Colombia, según registros de la Agencia Nacional de Minería (ANM). Lea más en noticias de minería.

Este método de explotación se basa en la extracción de minerales por medio de excavaciones superficiales e incluye las salinas marítimas, las fuentes termales, las explotaciones por medio de inyección de fluidos y las operaciones con dragas.

De acuerdo con lo informado por la ANM, esta reglamentación tiene como objetivo establecer las normas  para la prevención de riesgos en las labores mineras a cielo abierto, así como adoptar las medidas para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo para titulares, operadores y subcontratistas mineros; solicitantes de programas de legalización o de formalización; beneficiarios de áreas de reserva especial, autorizaciones temporales; y de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería.

Sandra Sandoval, viceministra de Minas, subrayó: “Para este Gobierno ha existido una premisa inamovible e innegociable: en la mina primero la vida. Por esto, y teniendo en cuenta que desde la fecha en que se expidió en 1993 y hasta hoy, la ciencia y la tecnología han avanzado en cada uno de los procesos operacionales, al igual que se han presentado cambios normativos en seguridad y salud en el trabajo, hemos logrado dejarle al país y al sector minero un reglamento de seguridad para labores mineras a cielo abierto actualizado, más moderno y eficiente”.

¿Qué cambió?

La Agencia Nacional de Minería explicó que el nuevo reglamento establece la obligatoriedad de elaborar protocolos de procedimientos para adelantar las labores a cielo abierto por parte de los responsables de las explotaciones mineras, “al igual que considera obligatorio que dichos responsables capaciten tanto a los trabajadores como al personal de supervisión y dirección en los aspectos técnicos y de prevención en este tipo de aprovechamiento minero”.

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Del mismo modo, este nuevo decreto determina conceptualmente aspectos como equipos y elementos de protección personal, y lo concerniente a selección, suministro, mantenimiento, capacitación y entrenamiento sobre el uso de los tales equipos y elementos de cuidado personal.

“Con esta nueva reglamentación se actualizan conceptos y acciones relacionadas con obligaciones del titular, el explotador minero y el empleador; investigación de accidentes; ventilación, control de polvos, sostenimiento, almacenamiento y transporte de explosivos; capacitación y atención de emergencias; y salvamento minero entre otros”, indicó la ANM.

La entidad destacó que aquellos que realizan actividades mineras a cielo abierto tendrán un término de seis meses a partir de la publicación del decreto para su aplicación y cumplimiento. Así las cosas, advirtió que la autoridad minera competente, en desarrollo de las actividades de fiscalización, inspección, vigilancia y control de las labores mineras, podrá en cualquier caso de incumplimiento, “imponer las sanciones y multas de acuerdo con el nuevo reglamento”.

Conozca los detalles del decreto aquí.

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