Su cuenta de nómina puede ser de cualquier banco, no del que diga su empleador

Al inicio de la vida laboral muchos trabajadores abren por primera vez su cuenta para el pago de nómina y abren otra al cambiar de empresa.

Cuenta nómina, retiros, cajero
Cualquier cuenta de banco servirá para recibir su nómina. Foto: Archivo.
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Al inicio de la vida laboral muchos trabajadores abren por primera vez su cuenta para el pago de nómina y abren otra al cambiar de empresa.

En el 2023 revivió la polémica de las cuentas inactivas debido a un artículo del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Petro que buscará apropiarse del saldo de estas que no superen los $330.000.

La Ley de Presupuesto en Colombia en 2022 contemplaba el embargo de miles de cuentas inactivas con saldo inferior a los $92.000, muchas de ellas se encontraban así debido a que los trabajadores colombianos las abandonaban al cambiar de una empresa a otra.

Es frecuente al iniciar la vida laboral ir a un banco y pedir la apertura de una cuenta de ahorros para poder recibir el pago de la quincena. Se le conoce a este producto como cuenta de nómina debido a que es donde se depositan los salarios de los empleados públicos y privados.

Conforme se cambia de trabajo, muchos trabajadores vuelven a abrir nuevas cuentas para recibir la nómina, olvidando la que existía previamente y creando cuentas inactivas. En el 2021 había en Colombia 65.270.566 clientes de cuentas de ahorro en bancos con un saldo inferior a los 5 salarios mínimos legales mensual vigente (es decir, un saldo de $4.542.630), por un monto total de $12,6 billones.

¿Es obligación cambiar de cuenta de nómina al encontrar otro empleo?

El portal NoticierOficial.com cita el numeral 4 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala la obligación especial de empleador: “Pagarla remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.”

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Igualmente, el artículo 139 del Código Sustantivo del Trabajo, consagra: “A quien se hace el pago. El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito”.

Y la sentencia C-041 del 2000, donde la Corte Constitucional señala que no puede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden. Y señala: “mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo hacía, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad”.

En línea con lo anterior, el concepto 288521 del Departamento de Función Pública fechado el 7 de julio de 2020 dice que:

“En lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no puede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo haga, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad” (Subraya propia).

En conclusión, y en atención a su consulta no puede una entidad del Estado obligar a sus empleados abrir una cuenta bancaria en determinado banco para realizar los respectivos pagos de nómina”.

Aunque el concepto hace referencia a trabajadores del Estado, se entiende que los empleadores cuya exigencia a los trabajadores es abrir una nueva cuenta de nómina para que le sea consignada la quincena, dejando abandonada la anterior, estarían violando los derechos del trabajador.

Lo que sí ocurre es que muchos colaboradores prefieren guardar silencio, abrir la nueva cuenta de nómina y cancelar la anterior para evitar fricciones con su nueva empresa, más cuando vienen de una situación de desempleo y buscan ser contratados lo más rápido posible.

(Con información de NoticierOficial.com y Departamento Administrativo de Función Pública)

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