Salir a marchar en Colombia ¿Debe pedir permiso a su empleador o puede hacerlo libremente?

Percepción país: El 58 % cree que el país va por mal camino
Marchas en contra del gobierno Petro. Imagen de SamuelHassel-Pixabay.
Síguenos en nuestro canal de noticias de WhatsApp

Las manifestaciones en Colombia ocurren con frecuencia y eso puede repercutir en la productividad de una empresa. Si va a salir a marchar, lea esto.

Salir a marchar en Colombia es una de las actividades más comunes, debido al inconformismo que se presenta en todos los sectores de la sociedad por cualquier clase de problemática: salud, salarios, pensiones, costo de vida y un largo listado.

En el país, las marchas y manifestaciones como las que se convocaron para este 14 y 15 de febrero se repiten con frecuencia. Y cada vez que son organizadas estas manifestaciones, se presenta una duda común entre los empleados del sector privado si es su derecho salir a marchar, sin temor a perder su puesto de trabajo.

El pasado 13 de febrero, la senadora Paloma Valencia del Centro Democrático, denunció una situación que se presentaba en la Superintendencia de Notariado y Registro, donde por medio de una circular daban permiso para marchar a favor del gobierno, el pasado 14 de febrero pero no ocurría lo mismo para marchar este 15 de febrero.

Ahora, si usted es empleado de una organización o empresa privada y tiene el mismo deseo de marchar, surge la pregunta, ¿tiene que pedir permiso o lo puede hacer libremente sin temor a perder su trabajo?

Esto dice la normativa colombiana

De acuerdo con información del portal Elempleo.com, citando al Ministerio de Trabajo, los trabajadores del país pueden salir a marchar pero si cumplen con una condición.

Recomendado: Este es el calendario de marchas de las centrales obreras de Colombia

“Los trabajadores pueden salir a marchar siempre que cuenten con permiso de la entidad. La Constitución Política contempla en el artículo 37 el derecho a manifestar públicamente y pacíficamente, por lo que los trabajadores pueden acudir a la protesta con un permiso remunerado”, afirmó.

Lo anterior es válido para los trabajadores del sector privado, mientras que para los trabajadores del sector público es diferente la norma.

“En el caso de empleados públicos, pueden solicitar por escrito un permiso remunerado hasta por tres días, cuando medie justa causa (Art. 2.2.5.5.17 Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017)”, agregó el Ministerio.

La opinión de un experto

Sin embargo, no está tan clara si existe obligación de la empresa en el sector privado de otorgar el permiso al empleado que quiere salir a marchar. De acuerdo con el artículo ‘Marchar o trabajar’ de la forma de abogados Godoy Córdoba, “muchos intervinientes de preguntan al unísono ¿el empleador está obligado a dar permisos para participar en marchas durante la jornada laboral?”.

El autor del artículo, Daniel Contreras, asociado de Godoy Córdoba, indica lo siguiente:

“De esa manera, se hace necesario entrar a analizar el ordenamiento jurídico colombiano, para conocer si el mismo determina, en cabeza del trabajador y/o empleador, alguna norma que resuelva dicho interrogante. Así pues, en primera medida encontramos que la protesta social se configura a partir de lo establecido en el Artículo 37 de la Constitución Política de Colombia, el cual determina que: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

Casos que se debe dar permiso

Sin embargo, es pertinente señalar que en los derechos de la CP esta prerrogativa no es absoluta y se puede limitar por el legislador. Ahora bien, los permisos mandatorios que debe conceder el empleador en virtud de la Ley están en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo donde se exponen como licencias obligatorias:

1. El ejercicio del sufragio

2) El desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación

3) Casos de grave calamidad doméstica debidamente comprobada;

4) El desempeño en comisiones sindicales inherentes a la organización o asistencia al entierro de sus compañeros y

5. Licencia por luto.

“De lo cual, es factible concluir que, dentro de los permisos obligatorios no se encuentra ninguno relacionado con el ejercicio de la protesta social”, señala el especialista.

De lo anterior se deduce que es facultativo del empleador negar permisos que se soliciten por parte del empleado para acudir a las manifestaciones. “Esta situación, no representa una limitación a la protesta social, sino una exigencia de los deberes legales y contractuales establecidos, más aún, si se tiene en cuenta que la mencionada prerrogativa puede ejercerse fuera de la jornada laboral”, aclara el experto.

Convierta a ValoraAnalitik en su fuente de noticias