La DIAN cuenta con herramientas para iniciar procesos penales contra deudores que, por varios motivos, podrían terminar en la cárcel.
Los montos para cada sanción de este tipo se calculan con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT), que para el año 2026 está fijada en $49.796.
La DIAN recuerda que no toda deuda es objeto de un proceso penal y, antes de cualquier diligencia de este orden, se buscan los acuerdos de pago necesarios.

Casos en los que se puede llegar a la cárcel por deudas con la DIAN
1. Omisión de agente retenedor o recaudador
Este delito se configura cuando una persona o empresa cobra el Impuesto sobre las Ventas (IVA) o el Impuesto Nacional al Consumo, o efectúa retenciones en la fuente, pero no consigna ese dinero a la DIAN.
La norma establece que el delito se persigue penalmente a partir de cualquier monto no consignado; sin embargo, la gravedad de la pena aumenta si la suma supera los $124.490.000.

Para estos casos, las penas pueden ir de 48 a 108 meses (de 4 a 9 años) de cárcel.
2. Defraudación o evasión tributaria
Se presenta cuando, de manera dolosa, el contribuyente omite ingresos o incluye costos y deducciones inexistentes. El proceso penal se activa si el valor evadido es igual o superior a $12.449.000, y la pena puede llegar hasta los 9 años.

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La DIAN recuerda que cualquier proceso por deuda que implique una causa penal puede quedar resuelto si se llega a un acuerdo de pago, el cual, incluso, puede incluir beneficios de descuento para los morosos.




