Arriendos de vivienda tendrán fuerte incremento en Colombia en 2023

El costo de los arriendos en Colombia tendrá uno de los incrementos más altos de la historia durante el 2023.

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Arriendos en Colombia. Foto: tomada de Pixabay

El costo de los arriendos en Colombia tendrá uno de los incrementos más altos de la historia durante el 2023.

La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) explicó que los cánones de arrendamiento de vivienda urbana se podrán incrementar hasta un 13,12 % en Colombia.

De acuerdo con la ley colombiana, cada año el costo de los debe subir con base a la inflación anual.

Según lo afirmó Karina Reyes, presidente de Fedelonjas, «este incremento es de alto interés para la población colombiana pues más del 34 % de las viviendas en el país están alquiladas”.

Agrego, que el incremento del canon incide no solo sobre las familias que viven en arriendo sino sobre los propietarios de las viviendas que en un 85 % pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión u otros ingresos adicionales, devengan su sustento de dichos alquileres.

El mercado de los arriendos asciende a $27,12 billones anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2 y 3, según Fedelonjas.

“Muchos propietarios apenas se están empezando a recuperar pues, aunque durante la pandemia rebajaron cánones, tuvieron que pagar sus obligaciones como créditos, impuestos y gastos habituales como impuestos y reparaciones”, destaca la representante gremial.

¿Cuándo empezará a regir el alza de los arriendos?

Es importante aclarar que los arrendamientos no necesariamente se incrementan automáticamente en enero, sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o a partir de la última renovación o prórroga acordada entre ambas partes.

Además, el aumento definido es legal siempre y cuando “éste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada, respetando el máximo del 2 % del valor catastral del mismo”, afirma Reyes.

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También es importante recordar que este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes del 10 de julio de 2003 o en caso de alquiler de inmuebles para uso comercial.

En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el monto del incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo con lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento.

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