El Consejo de Estado determinó que el Distrito de Cartagena ya no debe devolverle a la RefinerÃa de Cartagena (Reficar), propiedad de Ecopetrol, los dineros que esta debió pagar en exceso por el pago del impuesto predial entre el 2009 y el 2012. Lea más de petróleo.
Según la alta corte, la sociedad petrolera solo debe recibir los dineros que pagó demás por este concepto frente a la vigencia fiscal 2008.
Además, el órgano judicial determinó que Reficar sà era beneficiaria de la tarifa especial de 6 %, que el plan de ordenamiento territorial (POT) de Cartagena de 2006 concedió a las empresas que desde entonces se conformaran para adelantar actividades industriales en la ciudad.
Esto debido a que, en los perÃodos señalados, se encontraba construyendo la refinadora de petróleos que hoy opera allÃ.
Sin embargo, la sala determinó que la empresa no debe recibir devolución de dineros por el perÃodo 2009 al 2012, dado que en otro proceso el Consejo de Estado le ordenó al ente territorial devolverle a Reficar la totalidad de los dineros que pagó por este gravamen y el de industria y comercio, entre 2009 y 2013.
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Vale recordar que la refinadora le habÃa solicitado a la SecretarÃa de Hacienda que le otorgara el beneficio señalado en el POT por el uso de esta nueva refinerÃa, pero la entidad se lo habÃa negado, por considerar que no se trataba de una nueva empresa, sino de una que ejercÃa las mismas actividades de Ecopetrol en nuevo complejo purificador de petróleos.
De ahà que Reficar interpusiera una demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que pretendÃa dejar sin efectos los actos que componÃan el cobro del impuesto, obligando al Distrito TurÃstico a restituirle las sumas que pagó demás, al habérsele cobrado la tarifa plena y no la especial para las nuevas empresas.
¿Cuál fue el procedimiento?
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de BolÃvar declaró la nulidad de los actos que componÃan el cobro, ordenó la devolución de la diferencia entre lo pagado por el contribuyente en los periodos 2008 a 2012 y la aplicación del beneficio, calculando una tarifa de 6×1000.
La administración, tanto como la empresa, apelaron la decisión ante el Consejo de Estado.
Entre tanto, la Sala ratificó que Reficar debió pagar la tarifa especial para las nuevas empresas para el periodo comprendido entre 2008 y 2012.
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No obstante, consideró que no era viable exigir a la administración devolverle a Reficar lo que pagó en exceso entre 2009 y 2012, pues el propio Consejo de Estado, en otra providencia, declaró nulos los actos en los que se configuró el cobro del impuesto predial y el de industria y comercio a cargo de la empresa entre 2009 y 2013.
Por esa razón, considera que Reficar pudo haber recibido ya los dineros que pagó demás para esos años y que solo es viable que se le devuelvan los correspondientes a la vigencia 2008.