El Ministerio de Hacienda alista un decreto para derogar otro que fue expedido por el presidente Gustavo Petro, el cual obligaba a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) a limitar las inversiones de ahorros pensionales en el extranjero y buscaba traer billonarios recursos al país.
Andrés Velasco, presidente de Asofondos, aseguró: “Lo recibimos con beneplácito, porque consideramos que un portafolio diversificado siempre será mejor, y podrá dar mayor rentabilidad, mejor gestión del riesgo y de liquidez”.
Los impactos negativos del régimen de Petro que limitaba inversiones de fondos de pensiones
De acuerdo con el proyecto de decreto, la revisión técnica concluyó que fijar un límite global de inversión en activos del exterior del 30 % —medida introducida por el Decreto 369 de 2026— genera una afectación directa en la relación riesgo-retorno de los fondos administrados en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
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El documento oficial advierte que esta restricción provoca un «aumento de riesgo y disminución del rendimiento esperado», alterando la composición óptima de los portafolios y coartando la capacidad de las AFP para optimizar la gestión de los recursos.
En sus consideraciones, el Ministerio de Hacienda subraya que la búsqueda de la mejor relación rentabilidad-riesgo, junto con los estándares de persona prudente y diversificación, «debe prevalecer sobre consideraciones relativas a la localización geográfica de los activos».
Así las cosas, el Gobierno De La Espriella alista una norma clave para tumbar el régimen de Petro que limitaba inversiones de fondos de pensiones, lo cual restablecerá un marco regulatorio que busca que los recursos generen beneficios suficientes para preservar y aumentar el valor real de los ahorros de los trabajadores.
El fallo de la Corte sobre la reforma pensional y el régimen de transición
La decisión del Gobierno Nacional responde también al nuevo contexto derivado de la Sentencia C-264 del 25 de agosto de 2026 de la Corte Constitucional (comunicado 27 de 2026), que declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 exclusivamente por los vicios de procedimiento analizados, disponiendo que los artículos avalados entrarán en vigor a partir del 1° de abril de 2027, mientras devolvió a la Cámara de Representantes tres artículos completos y seis apartes para subsanación.

Bajo este nuevo escenario jurídico, las estimaciones oficiales del Gobierno señalan que los saldos de las cuentas individuales correspondientes a la población beneficiaria del régimen de transición (artículo 75 de la Ley 2381 de 2024) equivaldrían a cerca del 45 % del total de los recursos que hoy administran las AFP en el RAIS.
Según el Ejecutivo, este factor «disminuye sustancialmente la base de recursos sobre la que se aplicaría el límite global de inversión en el exterior creado por el Decreto 369 de 2026», haciendo imperativo adecuar el régimen de inversiones de los fondos de pensiones obligatorias para garantizar la sostenibilidad del sistema y la protección patrimonial de los afiliados.



