La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) abrió la puerta a una ampliación extraordinaria de los plazos para presentar parte de la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2025, una obligación que deben cumplir empresas, entidades y otros contribuyentes ante la autoridad tributaria.
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La medida quedó consignada en un proyecto de resolución publicado por la entidad, luego de identificar problemas técnicos y vacíos en las especificaciones de algunos formatos de reporte que podrían dificultar el cumplimiento adecuado de la obligación tributaria.
Si la propuesta se adopta en firme, varios de los formatos que inicialmente debían presentarse durante el calendario tributario de 2026 podrán entregarse hasta finales de agosto, otorgando un margen adicional a los contribuyentes para corregir procesos y ajustar la información requerida por la autoridad fiscal.
¿Qué es la información exógena y por qué es importante?
La información exógena es un conjunto de datos que la DIAN exige a determinados contribuyentes para cruzar información y verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A través de estos reportes, la entidad conoce detalles sobre pagos realizados, retenciones practicadas, contratos, operaciones económicas y otros movimientos que posteriormente son utilizados en procesos de fiscalización y control.
Por esa razón, errores en los formatos o inconsistencias técnicas pueden derivar en rechazos de archivos, requerimientos posteriores e incluso sanciones para quienes incumplan los reportes.
¿Por qué la DIAN plantea ampliar los plazos?
La propuesta surge por dos situaciones principales. La primera tiene relación con los formatos 2839 y 2840, en los que la DIAN detectó inconsistencias en las llamadas «llaves únicas», es decir, los campos que permiten identificar de manera individual cada registro reportado. Según explica la entidad, estas fallas impedían que algunos obligados pudieran presentar correctamente la información.
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En el caso del formato 2839, relacionado con pagos o abonos en cuenta de proyectos certificados por APC-Colombia, la configuración existente permitía reportar únicamente un registro cuando en la práctica podían existir múltiples operaciones asociadas a un mismo tercero.
La segunda razón tiene que ver con la Resolución 000012 del 29 de abril de 2026. Aunque esa norma modificó varios anexos técnicos de formatos de información exógena, la publicación oficial se realizó sin incluir dichos anexos, situación que generó dificultades para quienes debían preparar los reportes.
Ante este escenario, la DIAN concluyó que era necesario ampliar los vencimientos para garantizar que los obligados cuenten con las herramientas técnicas necesarias para cumplir adecuadamente.
El proyecto establece tres fechas clave. Los formatos 2839 y 2840 podrían presentarse hasta el 31 de agosto de 2026.
Por su parte, el formato 2820 tendría un tratamiento especial. Quienes intentaron presentarlo sin utilizar el Instrumento de Firma Electrónica de la DIAN, o no pudieron hacerlo debido a fallas técnicas del sistema, tendrían plazo hasta el 31 de julio de 2026 para volver a presentar correctamente la información.
Mientras tanto, para los demás obligados al formato 2820 y para los formatos 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835, el plazo extraordinario se extendería hasta el 31 de agosto de 2026.
Supongamos una entidad obligada a reportar información mediante el formato 2834 o 2835. Con las reglas actuales, debía preparar el archivo siguiendo especificaciones técnicas modificadas en abril de 2026. Sin embargo, como los anexos técnicos no fueron publicados inicialmente junto con la resolución, la entidad podía encontrarse sin la información necesaria para estructurar correctamente el reporte.

La ampliación propuesta permitiría contar con varios meses adicionales para revisar las nuevas especificaciones, actualizar software, corregir validaciones y presentar la información sin riesgo de errores derivados de esos cambios técnicos.
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Además de los plazos, la DIAN propone realizar precisiones sobre la forma en que deben reportarse pagos, abonos en cuenta y retenciones practicadas en varios formatos.
La iniciativa aclara la relación entre los formatos 2834, 2835 y 2839 con otros reportes como los formatos 1001, 1014, 1056, 1159, 2276 y 5247, buscando evitar duplicidades o interpretaciones equivocadas por parte de los contribuyentes.
Lea el proyecto de resolución de la DIAN completo haciendo clic en este enlace.




