Estas son las condiciones que fijó un juzgado para que las Fuerzas Militares realicen bombardeos

Estas son las condiciones que fijó un juzgado para que las Fuerzas Militares realicen bombardeos

Entre las medidas están intensificar la verificación de la información de inteligencia sobre la posible presencia de niños, niñas y adolescentes.

Compártelo en:

Un juzgado de Bogotá levantó la medida que suspendía los bombardeos contra objetivos militares cuando exista presencia de menores, pero ordenó al Gobierno y a las Fuerzas Militares aplicar un estándar reforzado de precaución.

La decisión fue adoptada al resolver de fondo una acción de tutela presentada tras el bombardeo realizado el 27 de agosto de 2026 en El Retorno, Guaviare, operación en la que murieron tres menores de edad, según reportes de Medicina Legal citados en el proceso.

Con el fallo, las operaciones aéreas ofensivas no quedan prohibidas de manera general cuando exista información sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes en un campamento de un grupo armado. Sin embargo, el juzgado estableció condiciones específicas para la planeación y ejecución de estos ataques.

Recibe nuestro boletín en tu correo

Listo, ya estás dentro
Recibirás el próximo boletín en tu correo.

La orden está dirigida a la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Fuerza Aeroespacial Colombiana, dentro de sus respectivas competencias.

Cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de menores de edad, las autoridades deberán adoptar un estándar reforzado de precaución.

Entre las medidas ordenadas están intensificar la verificación y contrastación de la información de inteligencia sobre la posible presencia de niños, niñas y adolescentes.

Además, deberán incorporar expresamente esa circunstancia en la evaluación jurídica y operacional del ataque. También deberán valorar el riesgo previsible para la vida y la integridad de los menores.

El juzgado ordenó examinar si existen medios, métodos, momentos o alternativas operacionales menos lesivas que permitan alcanzar una ventaja militar comparable. Y finalmente aplicar los principios de distinción, precaución y proporcionalidad antes de autorizar y ejecutar la operación.

El juzgado también ordenó que la presencia de menores en un campamento de un grupo armado no sea considerada automáticamente como un objetivo militar legítimo. Su situación deberá analizarse de acuerdo con las reglas del Derecho Internacional Humanitario y teniendo en cuenta su condición de posibles víctimas de reclutamiento.

En ese sentido, el fallo aclara que la decisión no establece una prohibición absoluta de las operaciones aéreas ofensivas, pero tampoco permite asumir que todos los menores que estén dentro de una estructura armada pueden ser considerados objetivos legítimos.

El juzgado también impartió órdenes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las entidades que hacen parte de los sistemas de prevención y protección para fortalecer las rutas de desvinculación, restablecimiento de derechos, atención integral y reintegración de los menores víctimas de reclutamiento.

A su vez, pidió a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo hacer seguimiento a las órdenes relacionadas con la protección de los derechos de los menores.

Mientras Bogotá levanta la suspensión, Cúcuta ordena frenar bombardeos

La decisión del Juzgado 34 de Familia de Bogotá se conoció el mismo día en que el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta adoptó una medida provisional diferente.

En este caso, el despacho ordenó al Gobierno y a las Fuerzas Militares abstenerse de ejecutar operaciones aéreas ofensivas cuando, después de agotar las verificaciones y precauciones disponibles, exista información objetiva sobre la presencia de niños, niñas, adolescentes o población civil que pueda resultar afectada.

Las dos decisiones judiciales generan así criterios distintos frente a las operaciones aéreas en zonas donde podría existir presencia de menores o población civil. Según explicó el exmagistrado de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán a Caracol Radio, la diferencia entre ambos fallos podría llevar a que los expedientes sean eventualmente seleccionados para revisión por la Corte Constitucional.