Estos son los sectores que ganaron con la reforma tributaria de Bogotá: habrá alivios y tarifas más bajas

Estos son los sectores que ganaron con la reforma tributaria de Bogotá: habrá alivios en impuestos y tarifas más bajas

La reforma tributaria de Bogotá tuvo cambios durante su trámite y varios sectores quedaron con condiciones distintas a las planteadas inicialmente.

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La reforma tributaria de Bogotá cambió frente a la propuesta que comenzó su trámite en el Concejo. La discusión del Proyecto de Acuerdo 724 de 2026 terminó incorporando modificaciones que reducen algunas tarifas, amplían determinados beneficios y ajustan las condiciones para sectores económicos, contribuyentes y servicios de la ciudad.

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Entre los cambios más relevantes aparecen los restaurantes, bares, el sector editorial, los inmuebles donde funcionan unidades de atención a la primera infancia del ICBF, la financiación de Bomberos y algunos proyectos ubicados en zonas patrimoniales. También se mantienen condiciones tributarias preferenciales para parte del campo bogotano.

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Los ajustes fueron impulsados durante la discusión del proyecto, entre ellos siete modificaciones promovidas por el concejal Juan Manuel Díaz, con el argumento de que el nuevo esquema no debía concentrarse únicamente en aumentar el recaudo, sino también considerar las condiciones particulares de las actividades económicas y de algunos servicios esenciales.

Restaurantes y bares tendrán una tarifa de ICA diferente

Uno de los cambios que impacta directamente a actividades comerciales es el relacionado con el impuesto de industria y comercio, ICA. La propuesta inicial contemplaba una tarifa de 13 por mil para hoteles, restaurantes y bares. Después de la discusión, el texto conciliado estableció tarifas diferenciadas según la actividad.

Impuestos en Bogotá

Los restaurantes pagarán una tarifa de 12 por mil, mientras que los bares tendrán una de 11 por mil. Para los hoteles y establecimientos de alojamiento se mantiene una tarifa de 13 por mil.

La diferencia es importante porque estos negocios ya no quedan agrupados bajo una misma tarifa, pese a que sus estructuras de costos, operación y dinámica empresarial pueden ser distintas.

La propuesta inicial del Acuerdo 724 contemplaba una estructura tributaria con diferentes tarifas para las actividades económicas de Bogotá, dentro de un proyecto que también incluye incentivos para nuevas inversiones y generación de empleo.

Otro de los sectores que logró una modificación durante el trámite fue el editorial. La propuesta inicial llevaba la tarifa para las actividades de edición y publicación de libros a 8 por mil. El texto conciliado establece finalmente una tarifa de 4 por mil para estas actividades.

La medida diferencia al sector editorial frente a otras actividades industriales y reconoce que la producción y publicación de libros tiene, además de una dimensión económica, una relación directa con actividades educativas y culturales.

El proyecto inicial muestra que la tarifa propuesta para edición y publicación de libros era de 8 por mil, mientras que otras actividades tenían tarifas superiores o diferentes según su clasificación.

Contribuyentes tendrán tres días adicionales para acceder a alivios tributarios en Bogotá

También cambió el plazo para quienes tengan obligaciones pendientes con el Distrito. Inicialmente, el beneficio estaba previsto hasta el 18 de diciembre de 2026. Con el ajuste, el plazo se extiende hasta el 21 de diciembre de 2026, lo que representa tres días adicionales para quienes quieran ponerse al día bajo las condiciones establecidas.

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El beneficio contempla un descuento del 50 % sobre intereses y sanciones, siempre que el contribuyente cumpla las condiciones y pague la totalidad del capital adeudado. La propuesta inicial establecía que el pago debía hacerse a más tardar el 18 de diciembre y que el contribuyente debía cancelar el 100 % del capital junto con el 50 % de los intereses y sanciones causados.

El ICBF tendrá un año adicional de beneficio por impuesto predial

Otro cambio está relacionado con los inmuebles particulares donde funcionan Unidades de Servicio del ICBF destinadas a la atención integral de la primera infancia. La propuesta inicial contemplaba una exención del 50 % del impuesto predial durante cuatro años.

El texto conciliado amplía ese beneficio a cinco años. En la práctica, esto significa un año adicional de alivio para los inmuebles que cumplan las condiciones previstas y que sean utilizados para prestar estos servicios de atención a niños y niñas.

El beneficio no aplica de manera general a cualquier inmueble: está dirigido a los predios particulares donde funcionen las Unidades de Servicio del ICBF bajo las modalidades contempladas en la norma.

Más contribuyentes financiarán el servicio de Bomberos

La reforma también modifica la base sobre la cual se aplica la sobretasa bomberil. El umbral inicialmente planteado era de 43.498 UVT. El texto conciliado lo reduce a 38.000 UVT.

La consecuencia es que más contribuyentes quedarían dentro de esta fuente de financiación, al reducirse el nivel a partir del cual se genera la obligación. El objetivo es fortalecer los recursos disponibles para el servicio de Bomberos de Bogotá, cuya labor no se limita a atender incendios. Sus funciones incluyen también rescates, accidentes, inundaciones, incidentes con materiales peligrosos, incendios forestales, estructuras colapsadas y otras situaciones de emergencia.

Engativá y Fontibón entran en los incentivos para zonas patrimoniales

La reforma también amplía el alcance de un incentivo relacionado con la conservación de sectores de interés cultural. El beneficio contempla una exención del 100 % del impuesto de delineación urbana durante cinco años para determinados proyectos que cumplan los requisitos establecidos y que estén ubicados en las zonas cobijadas por la medida.

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La propuesta incorpora las plazas fundacionales de Usaquén, Bosa, Suba, Usme, Engativá y Fontibón. La inclusión de Engativá y Fontibón permite que proyectos que cumplan las condiciones puedan beneficiarse del incentivo cuando intervengan inmuebles de valor patrimonial.

El proyecto inicial ya contemplaba incentivos sobre el impuesto de delineación urbana para proyectos localizados en determinados planes especiales de manejo y protección, con una exención del 100 % para obras de adecuación, ampliación, modificación o reforzamiento estructural.

El nuevo alcance también incorpora acompañamiento del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la protección, conservación y salvaguardia de los Bienes de Interés Cultural.

La reforma no se limita a los sectores urbanos. Los predios rurales con destinación agropecuaria que cumplan las condiciones establecidas mantienen un tratamiento preferencial en el impuesto predial. Entre los requisitos está que correspondan a estratos 1, 2 o 3 y que su base gravable no supere los 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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Para este grupo se mantiene una tarifa preferencial de predial. El texto del proyecto establece precisamente un tratamiento diferencial para predios rurales con destino económico agropecuario de estratos 1, 2 y 3 cuya base gravable esté dentro de ese límite.

Además, el proyecto contempla para determinados predios rurales tarifas diferenciadas dependiendo de su valor, incluyendo una tarifa de 4 por mil para predios residenciales rurales dentro del límite establecido.