Tras el terremoto del lunes 10 de agosto de 2026, el cual dejó a gran parte del occidente colombiano en condición de vulnerabilidad, el gobierno de Abelardo De la Espriella promulgó 11 decretos para atender las emergencias. Uno de ellos es el 1380 de 2026, en el cual habría recursos para que se garantice la prestación del servicio de energía eléctrica.
En el documento se hizo mención de que se utilizará el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), el cual podrá hacer, por una sola vez, aportes a compañías de servicios públicos mixtas de energía eléctrica domiciliaria. Estas empresas tienen que cumplir con condiciones previstas y deben operar en las zonas donde se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica tras el terremoto.
Consulte el decreto 1380 de 2026.
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Las compañías podrán pertenecer a la cadena energética en materia de distribución o comercialización del servicio público. A la vez, según lo determina el decreto, deben cumplir con condiciones como que las afectaciones comprendan más de 90 % de los municipios en al menos uno de los departamentos en donde se declaró la emergencia
Adicionalmente, la empresa debe atender más de 50 % de los municipios en dicho departamento, y contar con más de 50 % de la demanda doméstica expuesta a la bolsa de energía hasta el 30 de abril de 2027.

“Para la asignación de los aportes no reembolsables, las empresas beneficiarias deberán presentar un plan de sostenibilidad estructurado por fases en el que se identifiquen y sustenten las necesidades que serán atendidas con los recursos autorizados en el presente decreto”, se mencionó.
Los recursos se tendrán que destinar para la atención del suministro de energía, equipos, adquisición de materiales, contratación de servicios y todo lo que se requiera para que haya continuidad y se recupere de forma segura la entrega del servicio público domiciliario.

A la vez, la entrega de los montos va a requerir de recomendaciones previas de un comité de inversiones y aprobación del Consejo de Administración del Fondes. Los aportes tienen que ser aprobados dentro de 90 días contados a partir de la fecha del decreto mencionado. Es decir, los recursos se podrán asignar hasta diciembre de 2026.
Finalmente, las empresas que sean beneficiadas tendrán que ejecutar todos los recursos para los fines previstos dentro de un año a partir de la fecha del último desembolso que realice el Fondes. Los recursos que no sean ejecutados, comprometidos o destinados para los objetivos que se requieren tienen que ser reintegrados al fondo dentro de 30 días calendario cuando se venza el plazo.
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