El terremoto de magnitud 7,4 que tuvo su epicentro en San José del Palmar, Chocó, dejó una emergencia que ya afecta a 292.043 personas y 123.789 familias en 472 municipios de 15 departamentos, de acuerdo con el balance entregado con corte al 18 de agosto de 2026 por la UNGRD. La dimensión de los daños también se refleja en las 134.342 viviendas averiadas y 29.554 destruidas, además de 5.808 edificios averiados y 267 que colapsaron.
A más de una semana del terremoto, la emergencia también golpea directamente la vida laboral de miles de colombianos. Hay trabajadores que pueden haber perdido su vivienda, que enfrentan restricciones para movilizarse, que deben atender a familiares afectados o que simplemente no pueden llegar a su lugar habitual de trabajo porque la zona continúa bajo condiciones de riesgo.
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En ese escenario, el Ministerio del Trabajo emitió la Circular 0096 del 13 de agosto de 2026, dirigida a empleadores y trabajadores del sector privado, así como a las direcciones territoriales y oficinas de inspección laboral. El documento reúne orientaciones para que las relaciones laborales puedan adaptarse a las consecuencias del desastre, pero con una precisión importante: la circular no crea automáticamente nuevos derechos ni convierte todas sus recomendaciones en obligaciones generales para las empresas.
El Ministerio explica que la emergencia no solo debe analizarse desde la seguridad de los centros de trabajo, sino también desde sus efectos sobre la vivienda, la movilidad, la salud física y mental, el cuidado familiar, los ingresos de los hogares, la continuidad de las empresas y el acceso a los mecanismos de protección laboral y social.
¿Se puede recibir antes la prima debido al terremoto?
Una de las alternativas que más puede interesar a los trabajadores afectados es el anticipo voluntario de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre de 2026.
El Ministerio invita a los empleadores que tengan capacidad financiera a evaluar, previa información y aceptación del trabajador, el otorgamiento de anticipos de esa prima. El pago debe quedar documentado y debe especificarse que el valor entregado será imputado a la prima que normalmente correspondería liquidar en diciembre de 2026.
En términos prácticos, un trabajador que necesita liquidez inmediata para atender gastos derivados de la emergencia podría acordar con su empleador recibir anticipadamente una parte o el valor correspondiente de su prima, siempre que exista voluntad del empleador y aceptación del trabajador.
La circular aclara además que este mecanismo no modifica la naturaleza de la prestación ni permite hacer renuncias, descuentos o compensaciones diferentes de las autorizadas por la legislación. Si posteriormente termina el vínculo laboral y existe una diferencia a favor del trabajador, esta deberá reconocerse.
Por tanto, no se trata de una orden para que todas las empresas paguen anticipadamente la prima. Es una alternativa que el Ministerio invita a considerar dentro de las herramientas disponibles frente a la emergencia.
Retiro de cesantías: no es para cualquier gasto
Otra medida relevante está relacionada con las cesantías, aunque aquí también es necesario evitar una interpretación equivocada.
La Circular 0096 recuerda que el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo permite solicitar el pago parcial del auxilio de cesantía para adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador, siempre sujeto a los requisitos legales y reglamentarios.

Para las zonas afectadas, el Ministerio señala que, cuando las obras de reparación, adecuación o mejoramiento de una vivienda encajen dentro de las finalidades autorizadas por la norma, los trabajadores pueden acudir a este mecanismo. A su vez, los empleadores o fondos de cesantías, según corresponda, deberán tramitar las solicitudes con la mayor celeridad posible y evitar dilaciones injustificadas.
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Esto significa que no se habilitó un retiro libre de cesantías para cualquier necesidad causada por el terremoto. La circular no crea una nueva causal de retiro ni elimina los requisitos existentes. El trabajador debe acreditar que los recursos tendrán una destinación permitida por la legislación.
Por ejemplo, si una vivienda resultó afectada y el trabajador necesita recursos para una reparación que está contemplada dentro de las finalidades autorizadas para el uso de las cesantías, podrá acudir al mecanismo correspondiente. La sola condición de damnificado no convierte automáticamente las cesantías en dinero de libre disposición.
Trabajo en casa y cambios temporales en las condiciones laborales
La circular también contempla alternativas para quienes no puedan desarrollar normalmente sus funciones en el lugar habitual de trabajo.
El Ministerio recuerda que la habilitación temporal del trabajo en casa puede utilizarse ante circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, cuando la naturaleza de las funciones permita desarrollar las actividades fuera del sitio habitual y esta opción resulte adecuada para proteger al trabajador, atender situaciones derivadas del desastre o mantener la continuidad de la actividad.
También se plantean otras alternativas temporales de organización del trabajo, como la prestación del servicio en instalaciones seguras, la redistribución de actividades, la alternancia o ajustes de horarios y turnos.
Pero estos cambios tienen límites. Deben respetarse la jornada máxima, los descansos, los derechos mínimos e irrenunciables y las materias que requieran acuerdo con el trabajador. Además, las empresas no pueden utilizar estas alternativas para trasladar al empleado los riesgos derivados de condiciones inseguras del centro de trabajo.
La emergencia también puede generar ausencias, retrasos o imposibilidad de llegar al lugar de trabajo por restricciones de movilidad, evacuaciones, daños en la vivienda, interrupciones del transporte o la necesidad urgente de atender a familiares.

La Circular 0096 señala que los empleadores deben verificar las circunstancias que expliquen esas ausencias, retardos o imposibilidades de comparecencia antes de atribuirles efectos disciplinarios.
Cuando corresponda ejercer la potestad disciplinaria, debe garantizarse el procedimiento previsto en la legislación y la posibilidad real del trabajador de explicar los hechos y controvertir las pruebas.
La orientación, sin embargo, no significa que toda ausencia quede automáticamente justificada. El Ministerio precisa que debe hacerse una valoración individual, objetiva y respetuosa de cada situación y de la figura jurídica aplicable.
Licencia remunerada por grave calamidad doméstica
Otro punto que puede resultar determinante para los trabajadores afectados es la licencia remunerada por grave calamidad doméstica.
La Circular recuerda que el Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a conceder las licencias remuneradas necesarias cuando exista una grave calamidad doméstica debidamente comprobada, bajo los términos establecidos por la legislación.
El terremoto, por sí solo, no convierte automáticamente a todos los trabajadores en beneficiarios de esta licencia. Lo que debe analizarse son las consecuencias concretas que produjo el desastre en cada caso.
El Ministerio señala que una afectación relevante de la vivienda, una necesidad urgente de atender a familiares comprendidos por la norma o una situación personal grave directamente derivada del desastre deberán examinarse de acuerdo con las circunstancias acreditadas. La duración será la correspondiente al tiempo razonablemente necesario para atender la situación; la circular no establece un número general de días para todos los trabajadores.
También se pueden acordar vacaciones anticipadas
El Ministerio invitó además a empleadores y trabajadores a promover acuerdos que permitan programar vacaciones causadas y, cuando resulte conveniente para ambas partes, acordar el disfrute anticipado de vacaciones correspondientes a un periodo futuro.
Esta posibilidad puede servir, por ejemplo, para un trabajador que necesita permanecer temporalmente en su municipio para atender asuntos familiares derivados de la emergencia y prefiere utilizar un periodo de descanso previamente acordado.
Sin embargo, tampoco se trata de una imposición. El documento señala que debe existir acuerdo y que, cuando se trate de vacaciones anticipadas, debe dejarse constancia de la fecha de inicio, duración y periodo futuro al que se imputará el descanso.
¿Y si el trabajador necesita ausentarse sin recibir salario?
La Circular también contempla las licencias no remuneradas y otros permisos voluntarios. Cuando un trabajador afectado necesite ausentarse y no exista una licencia remunerada u otro derecho obligatorio que resulte aplicable, puede solicitar al empleador una licencia no remunerada o un permiso temporal. Esta alternativa debe ser voluntaria y documentada.
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El Ministerio advierte que no puede utilizarse para reemplazar una licencia remunerada por grave calamidad doméstica, una incapacidad, vacaciones causadas u otro derecho que corresponda legalmente.




