José Manuel Restrepo, ministro de Hacienda de Colombia, en el marco del proyecto de ley de reforma tributaria radicado el pasado 20 de julio ante el Congreso, dio a conocer el plan contra la evasión que liderará el Gobierno para garantizarle más recursos a las arcas del país.
Siete de los 35 artículos que componen el proyecto de reforma tributaria tienen como objetivo establecer parámetros para reducir la evasión en Colombia.
Este cuerpo del articulado pretende dejarle al país una optimización de recaudo que rondaría los $2,7 billones (de los $15,2 billones del proyecto total), objetivo que se alcanzaría de la mano con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Entre los puntos más importantes se tiene en cuenta que, en la búsqueda por establecer el valor comercial de los inmuebles, los notarios deberán hacer uso del sistema de georeferenciación que será establecido mediante resolución de la Dian.
Advierte el proyecto de ley, de otro lado, que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la Dian.
El otro punto de lanza del Gobierno tiene que ver con la correcta implementación de la factura electrónica, en cuyo caso, propone el Ministerio de Hacienda, “para su reconocimiento tributario deben ser validadas previo a su expedición por la Dian”.
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Hace énfasis el Gobierno en que “la factura de venta de talonario o de papel y la factura electrónica de venta se consideran para todos los efectos como una factura de venta. La factura de talonario o de papel, sólo tendrá validez en los casos en que el sujeto obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos que le imposibiliten facturar electrónicamente”.
Para las plataformas de comercio electrónico se establece que estas deberán poner a disposición un servicio que permita “la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final”.
Así mismo, la propuesta de reforma tributaria plantea que se establezca una determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios; es decir: una suerte de tributación sugerida.
Esta notificación se dará por medio de la página web de la Dian, aunque aclara el articulado que “en los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementarios expedida por la Administración Tributaria, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el mencionado impuesto, atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario dentro de los dos meses siguientes”.
Finalmente, el proyecto de reforma tributaria establece la posibilidad de que se cree el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). De esta manera se pretende conocer la información detallada del beneficiario final y establecer las respectivas sanciones en caso de que la información no se suministre, se omita o se entregue de manera incompleta.
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